3. Otras disposiciones. . (2023/84-76)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7827/4

Decimoprimero. La subvención de concesión directa de carácter excepcional al
Ayuntamiento de Cartaya, instrumentada mediante el presente Convenio, irá destinada
única y exclusivamente a la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas
en situación de dependencia que cuenten con resolución aprobatoria de dicho servicio
en su programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
Conforme a lo expuesto, se suscribe el presente Convenio para la concesión al
Ayuntamiento de Cartaya de una subvención de carácter excepcional previa solicitud
efectuada por la entidad, con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto y finalidad.
1. El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una
subvención excepcional por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad al Ayuntamiento de Cartaya para la financiación del Servicio de Ayuda a
Domicilio prestado a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y
se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el presente Convenio tiene
carácter de base reguladora para la concesión de la citada subvención.
2. Las razones que, de acuerdo con la normativa aplicable justifican la concesión
directa de la subvención de carácter excepcional articulada en el presente Convenio,
quedan acreditadas en el expediente tramitado, así como la inexistencia en la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias de otras líneas de ayudas a las que pueda
acogerse la subvención solicitada.
3. El importe de la subvención concedida será incompatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso concedidos por cualquiera
Administraciones Públicas o entres públicos o privados, nacionales o internacionales,
para la misma finalidad.
Segunda. Actuaciones objeto de financiación.
El importe de la subvención excepcional irá destinado a la financiación del número de
horas de atención del servicio de ayuda a domicilio prestadas a personas en situación de
dependencia que cuenten con resolución aprobatoria de dicho servicio en su programa
individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en
el municipio de Cartaya.

Cuarta. Financiación, forma y secuencia de pagos.
1. La cuantía de la subvención excepcional para financiar las actuaciones descritas
en la cláusula segunda de este convenio asciende a un total de 1.357.776,47 euros, como
máximo.
2. El importe de la subvención excepcional se ha calculado en base a una estimación
de 93.612 horas de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas en situación
de dependencia correspondiente al primer semestre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282861

Tercera. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de financiación será el comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.