3. Otras disposiciones. . (2023/84-76)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7827/9

Decimosegunda. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su
vigencia hasta la efectiva liquidación de la subvención excepcional instrumentada
mediante el presente convenio y, en todo caso, por el plazo máximo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico administrativo, y en lo
no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, en atención a su carácter subvencional, además de lo previsto por la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como el resto de normas básicas que
desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021 y futuras que se aprueben.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
f) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282861

Decimotercera. Extinción y resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
igualmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las
partes, dando lugar en su caso, al correspondiente procedimiento de reintegro conforme
a lo previsto en la cláusula octava de conformidad con la normativa vigente en materia de
subvenciones.