3. Otras disposiciones. . (2023/84-76)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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CACI
ÓNADMI
NI
STRATI
VA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III

Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

página 7827/5
Hoja 7 de

15

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

6. El pago de la subvención se realizará a través de 6 pagos fraccionados, conforme
a lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, a razón de
uno por mensualidad, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad del
Ayuntamiento de Cartaya. Dicho abono se efectuará con cargo al presupuesto de la
de Inclusión
Social,
Juventud,
Familias
e Igualdad
para el
6. El pagoConsejería
de la subvención
se realizará
a través
de 6 pagos
fraccionados,
conforme
a loejercicio
dispuesto2023,
en el artículo
desde la partida presupuestaria 1800010000 G/31R/46300/00 01.
19.2.b del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, a razón de uno por mensualidad, mediante transferencia bancaria en
7. La cuantía a transferir se calculará a mes vencido, en función del número de horas
la cuenta efectivamente
de titularidad del
Ayuntamiento
de Cartaya.del
Dicho
abonoyselaefectuará
con realizada
cargo al presupuesto
de la
prestadas,
el coste/hora
servicio
aportación
por las
usuarias.
En ningún
caso,
el importe
de la subvención
podrá superar
el costela partida
Consejeríapersonas
de Inclusión
Social,
Juventud,
Familias
e Igualdad
para el ejercicio
2023, desde
de las1800010000
actuaciones
subvencionadas01.y que sean efectivamente ejecutadas. En el caso
presupuestaria
G/31R/46300/00
en que la firma del presente convenio sea posterior al devengo de una o varias de las
mensualidades
periodoaobjeto
de financiación
través
de lade
subvención
excepcional,
7. La cuantía
a transferir sedelcalculará
mes vencido,
en funcióna del
número
horas efectivamente
prestadas, el
el primer pago de la misma cubrirá el importe acumulado de las mensualidades
coste/horajustificadas
del serviciohasta
y la ese
aportación
realizada por las personas usuarias. En ningún caso, el importe de la
momento.
subvención podrá
el costemensual
de las actuaciones
y quedesean
efectivamente
ejecutadas.
En el
8. Lasuperar
justificación
por partesubvencionadas
del Ayuntamiento
Cartaya,
presentada
en
tiempo
y
forma,
será
imprescindible
para,
una
vez
validada,
realizar
el
pago
de
la
cantidad
caso en que la firma del presente convenio sea posterior al devengo de una o varias de las mensualidades del
que proceda, mediante transferencia.
periodo objeto
de financiación a través de la subvención excepcional, el primer pago de la misma cubrirá el importe
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
acumulado de- las
hasta
ese momento.
La mensualidades
aportación de justificadas
las personas
usuarias
al coste del servicio en base al artículo 23
de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a
8. La justificación
mensual
por parte del Ayuntamiento de Cartaya, presentada en tiempo y forma, será
Domicilio en
Andalucía.
El coste
hora
del servicio
exceda
máximoque
deproceda,
referencia
establecido
en la
imprescindible- para,
una vez
validada,
realizarque
el pago
de laelcantidad
mediante
transferencia.
Disposición Adicional Primera de la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica
la Orden de 15 de noviembre de 2007.
- Las horas de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas que no
tengan una resolución aprobatoria del servicio en su Programa Individual de Atención en
el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
9. Las desviaciones detectadas con impacto económico respecto de las mensualidades
ya devengadas, certificadas por el Ayuntamiento y abonadas a través de la subvención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282861

3. Del importe de la subvención excepcional se ha descontado la aportación de las
personas beneficiarias al coste del servicio, estimada en 8.958,73 euros para el primer
semestre de 2023.
4. El coste hora de servicio se establece en base al coste máximo financiable de
referencia de 14,60 euros, según se recoge en la Resolución de 25 febrero de 2021, de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
5. En caso de que el coste máximo de referencia del servicio sea objeto de
revisión durante la vigencia de este convenio, el importe de la subvención se
revisará según el porcentaje de modificación de dicho coste máximo de referencia.