3. Otras disposiciones. . (2023/84-64)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1729/2023).
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7690/9
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus
derechos mineros respecto a los de la Línea Eléctrica que aquí se combate. En el
expediente tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad
minera con el parque solar, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad
de ambas, la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de
una actividad frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos
adquiridos por los titulares por razón del tiempo o de otro orden, que serán indemnizados
en la medida que el procedimiento expropiatorio lo determine».
- Punto 2.2. Nulidad por omisión del procedimiento legalmente establecido.
La autorización administrativa previa de una instalación de generación se ha realizado
dentro del ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y siguiendo
el procedimiento legalmente establecido como es el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y se concede sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros, no
están el procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad regulado en la reglamentación
del Sector Eléctrico si en el ámbito de la minería, por lo que no se dan los casos previstos
en el art. 47.1 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de la nulidad que alega el Saint-Gobain.
Saint-Gobain se ha considerado interesado de oficio por parte de la administración
en el procedimiento de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
dándole conocimiento y audiencia en todas las fases del mismo.
- Punto 2.3. La Administración pretende trasladar la responsabilidad de la deficiente
actuación administrativa de forma contraria a Derecho.
La Administración no se opone a resolver la compatibilidad/incompatibilidad,
como afirma el alegante, pero esta debe ser resuelta en el seno de un procedimiento
con la instrucción por parte de la unidad administrativa correspondiente y de acuerdo
al procedimiento establecido por la normativa vigente una vez que existan trabajos
mineros autorizados que compatibilizar con la planta fotovoltaica, en estos momentos
la Administración carece de elementos de juicio suficientes para ejercer la potestad
discrecional sobre la compatibilidad/incompatibilidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia. En el presunto supuesto de que no fuera otorgados los derechos mineros
solicitados y el permiso de investigación prorrogado que objeto tendría el procedimiento
de compatibilidad/incompatibilidad y la prevalencia de un interés público sobe otro.
Entre los motivos de imcompatibilidad de la coexistencia de ambas actividades sobre
la zona de superposición, es que la implantación de esta planta solar y sus infraestructuras
de evacuación impedirían a Saint-Gobain investigar y aprovechar los recursos minerales
existentes en el subsuelo de la zona donde se ubican dichas instalaciones y sus
correspondientes distancias de seguridad, pero olvida la alegante que esta no posee de
las autorizaciones para ello a fecha de hoy.
En relación con las cuestiones de seguridad alegadas una vez concedidos los
derechos y declarada la compatibilidad /incompatiblidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia de un interés público sobre otro, las labores mineras deberán ser proyectadas
de acuerdo a la normativa minera, y en particular, la citada en la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución tan sólo pone de manifiesto que no sólo los derechos
mineros cuentan con el derecho de utilidad pública sino también la instalaciones de
generación de energía eléctrica.
- Punto 2.4. Arbitrariedad en la actuación administrativa en beneficio de los proyectos
de las plantas solares y en perjuicio de Saint-Gobain. Infracción que rigen la actuación
administrativa.
En relación a que no existe precepto legal para tramitar con mayor celeridad
los expediente de renovables hay que decir que no es tal afirmación porque desde la
publicación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio en su artículo 3.2. los proyectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282726
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7690/9
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus
derechos mineros respecto a los de la Línea Eléctrica que aquí se combate. En el
expediente tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad
minera con el parque solar, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad
de ambas, la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de
una actividad frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos
adquiridos por los titulares por razón del tiempo o de otro orden, que serán indemnizados
en la medida que el procedimiento expropiatorio lo determine».
- Punto 2.2. Nulidad por omisión del procedimiento legalmente establecido.
La autorización administrativa previa de una instalación de generación se ha realizado
dentro del ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y siguiendo
el procedimiento legalmente establecido como es el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y se concede sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros, no
están el procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad regulado en la reglamentación
del Sector Eléctrico si en el ámbito de la minería, por lo que no se dan los casos previstos
en el art. 47.1 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de la nulidad que alega el Saint-Gobain.
Saint-Gobain se ha considerado interesado de oficio por parte de la administración
en el procedimiento de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
dándole conocimiento y audiencia en todas las fases del mismo.
- Punto 2.3. La Administración pretende trasladar la responsabilidad de la deficiente
actuación administrativa de forma contraria a Derecho.
La Administración no se opone a resolver la compatibilidad/incompatibilidad,
como afirma el alegante, pero esta debe ser resuelta en el seno de un procedimiento
con la instrucción por parte de la unidad administrativa correspondiente y de acuerdo
al procedimiento establecido por la normativa vigente una vez que existan trabajos
mineros autorizados que compatibilizar con la planta fotovoltaica, en estos momentos
la Administración carece de elementos de juicio suficientes para ejercer la potestad
discrecional sobre la compatibilidad/incompatibilidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia. En el presunto supuesto de que no fuera otorgados los derechos mineros
solicitados y el permiso de investigación prorrogado que objeto tendría el procedimiento
de compatibilidad/incompatibilidad y la prevalencia de un interés público sobe otro.
Entre los motivos de imcompatibilidad de la coexistencia de ambas actividades sobre
la zona de superposición, es que la implantación de esta planta solar y sus infraestructuras
de evacuación impedirían a Saint-Gobain investigar y aprovechar los recursos minerales
existentes en el subsuelo de la zona donde se ubican dichas instalaciones y sus
correspondientes distancias de seguridad, pero olvida la alegante que esta no posee de
las autorizaciones para ello a fecha de hoy.
En relación con las cuestiones de seguridad alegadas una vez concedidos los
derechos y declarada la compatibilidad /incompatiblidad de los trabajos y en su caso la
prevalencia de un interés público sobre otro, las labores mineras deberán ser proyectadas
de acuerdo a la normativa minera, y en particular, la citada en la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución tan sólo pone de manifiesto que no sólo los derechos
mineros cuentan con el derecho de utilidad pública sino también la instalaciones de
generación de energía eléctrica.
- Punto 2.4. Arbitrariedad en la actuación administrativa en beneficio de los proyectos
de las plantas solares y en perjuicio de Saint-Gobain. Infracción que rigen la actuación
administrativa.
En relación a que no existe precepto legal para tramitar con mayor celeridad
los expediente de renovables hay que decir que no es tal afirmación porque desde la
publicación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio en su artículo 3.2. los proyectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282726
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía