3. Otras disposiciones. . (2023/84-64)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1729/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7690/3
sobre estado y vigencia de los permisos y concesiones mineras que afectan al presente
expediente cuya implantación pueda estar afectados por derechos mineros.
Con fecha 14.3.2023 se recibe respuesta indicando que el permiso de investigación
«Natalia» está actualmente en tramitación.
Decimocuarto. Con fecha 15.3.2023, se recibe en esta Delegación Territorial,
transmisión de titularidad de la Autorización Ambiental Unificada AAUA/AL/0006/21 a
favor de Jerjes Energía, S.L.U. otorgado por la Delegación Territorial de de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.
Decimoquinto. Con anterioridad a esta resolución se formuló propuesta de resolución
con fecha 17.3.2023 de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 de la Ley 39/2015,
de octubre y se otorgó un plazo de diez días, desde su recepción para que todos los
interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. Igualmente se puso a disposición el expediente completo en las dependencias
del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial para su consulta.
Dentro del plazo otorgado, se presentó conformidad con la propuesta de resolución
con fecha 23.3.2023 por Jerjes Energía, S.L.U., así como alegaciones con fecha
11.4.2023 por Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282726
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7690/3
sobre estado y vigencia de los permisos y concesiones mineras que afectan al presente
expediente cuya implantación pueda estar afectados por derechos mineros.
Con fecha 14.3.2023 se recibe respuesta indicando que el permiso de investigación
«Natalia» está actualmente en tramitación.
Decimocuarto. Con fecha 15.3.2023, se recibe en esta Delegación Territorial,
transmisión de titularidad de la Autorización Ambiental Unificada AAUA/AL/0006/21 a
favor de Jerjes Energía, S.L.U. otorgado por la Delegación Territorial de de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.
Decimoquinto. Con anterioridad a esta resolución se formuló propuesta de resolución
con fecha 17.3.2023 de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 de la Ley 39/2015,
de octubre y se otorgó un plazo de diez días, desde su recepción para que todos los
interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. Igualmente se puso a disposición el expediente completo en las dependencias
del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial para su consulta.
Dentro del plazo otorgado, se presentó conformidad con la propuesta de resolución
con fecha 23.3.2023 por Jerjes Energía, S.L.U., así como alegaciones con fecha
11.4.2023 por Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282726
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.