3. Otras disposiciones. . (2023/84-64)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1729/2023).
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7690/8
Saint Gobain tan sólo tiene una solicitud de permiso de investigación como el mismo
recoge en sus alegaciones , en este sentido se trae a colación la Sentencia 2045/2008,
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde en su Fundamento de Derecho Cuarto
establece que «La mera solicitud de un permiso de investigación minera o de una
concesión de explotación derivada del permiso de investigación otorgado sin resolver
por la Administración, carece ciertamente de unos efectos sólidos y de una operatividad
consolidada, pues no equivale a una resolución de concesión minera o declaración de
caducidad de la misma o de la solicitud que en su momento se haya efectuado, ya que solo
en este caso se justificaría la revisión jurisdiccional de esas actuaciones precedentes».
En el Fundamento de Derecho Quinto de la propuesta del Servicio de Energía no se ha
realizado un análisis de la superposición de proyecto «Jerges» sobre los derechos mineros
afectados porque no es objeto de este procedimiento la compatibilidad/incompatibilidad
de los trabajos de ambos derechos, la instalación fotovoltaica y los derehos mineros.
Asimismo se destaca el hecho que Saint Gobain no ha hecho un análisis pormenorizado
de que trabajos se verían afectados en concreto por la instalación fotovoltaica objeto de
esta autorización tan sólo ha puesto en relevancia cuestiones genéricas alegadas en
todos los proyectos que afectan a la solicitud del Permiso de Investigación «Natalia».
- Punto 2.1. Incorrecta interpretación de los apartados 2 y 3 del artículo 140 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería.
A fecha de hoy, el permiso de investigación «Natalia» sigue sin otorgarse por lo tanto,
no existe este conflicto de intereses públicos que resolver por parte de la administración
competente, una vez otorgado será el momento de tramitar esta compatibilidad/
incompatibilidad y prevalencia, que es quien cuenta con la discrecionalidad técnica
para determinar que interés ha de prevalecer en caso de colisión valorando el interés
concurrente en cada una de estas.
Saint-Gobain está instando a la administración a instruir un procedimiento de
compatibilidad de trabajos por un conflicto de intereses cuando no cuenta con
autorización para desarrollar los mismos dentro de los derechos mineros que relaciona
en sus alegaciones que compatibilizar ni siquiera se tiene constancia de que ella misma
lo haya solicitado la compatibilidad ante el órgano competente para resolverla.
En relación a los perjuicios y consecuencias la Sentencia 2045/2008, del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia viene a manifestar:
«Por otro lado en sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, el Alto Tribunal partiendo
de que en “el supuesto enjuiciado, se presenta un conflicto entre intereses o bienes
jurídicos de diversa naturaleza: de un lado, el bien jurídico consistente en garantizar
el suministro de la energía eléctrica (que la LSE 54/1997, de 27 de noviembre [RCL
1997\2821], califica de “esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad”) mediante
su producción por medio de la utilización de energías renovables (para las que la LSE
prevé un régimen especial) producción que debe hacerse compatible con la protección del
medio ambiente (como con carácter general, referible a todas las formas de producción
de energía eléctrica, reconoce el párrafo segundo de la Exposición de Motivos de la LSE
y, de manera específica respecto de la producción en régimen especial, el art. 28.3 de la
LSE); y de otro, el bien jurídico consistente en la protección, conservación, restauración
y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales, la flora y la
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso -añade-, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de ser
resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282726
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7690/8
Saint Gobain tan sólo tiene una solicitud de permiso de investigación como el mismo
recoge en sus alegaciones , en este sentido se trae a colación la Sentencia 2045/2008,
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde en su Fundamento de Derecho Cuarto
establece que «La mera solicitud de un permiso de investigación minera o de una
concesión de explotación derivada del permiso de investigación otorgado sin resolver
por la Administración, carece ciertamente de unos efectos sólidos y de una operatividad
consolidada, pues no equivale a una resolución de concesión minera o declaración de
caducidad de la misma o de la solicitud que en su momento se haya efectuado, ya que solo
en este caso se justificaría la revisión jurisdiccional de esas actuaciones precedentes».
En el Fundamento de Derecho Quinto de la propuesta del Servicio de Energía no se ha
realizado un análisis de la superposición de proyecto «Jerges» sobre los derechos mineros
afectados porque no es objeto de este procedimiento la compatibilidad/incompatibilidad
de los trabajos de ambos derechos, la instalación fotovoltaica y los derehos mineros.
Asimismo se destaca el hecho que Saint Gobain no ha hecho un análisis pormenorizado
de que trabajos se verían afectados en concreto por la instalación fotovoltaica objeto de
esta autorización tan sólo ha puesto en relevancia cuestiones genéricas alegadas en
todos los proyectos que afectan a la solicitud del Permiso de Investigación «Natalia».
- Punto 2.1. Incorrecta interpretación de los apartados 2 y 3 del artículo 140 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería.
A fecha de hoy, el permiso de investigación «Natalia» sigue sin otorgarse por lo tanto,
no existe este conflicto de intereses públicos que resolver por parte de la administración
competente, una vez otorgado será el momento de tramitar esta compatibilidad/
incompatibilidad y prevalencia, que es quien cuenta con la discrecionalidad técnica
para determinar que interés ha de prevalecer en caso de colisión valorando el interés
concurrente en cada una de estas.
Saint-Gobain está instando a la administración a instruir un procedimiento de
compatibilidad de trabajos por un conflicto de intereses cuando no cuenta con
autorización para desarrollar los mismos dentro de los derechos mineros que relaciona
en sus alegaciones que compatibilizar ni siquiera se tiene constancia de que ella misma
lo haya solicitado la compatibilidad ante el órgano competente para resolverla.
En relación a los perjuicios y consecuencias la Sentencia 2045/2008, del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia viene a manifestar:
«Por otro lado en sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, el Alto Tribunal partiendo
de que en “el supuesto enjuiciado, se presenta un conflicto entre intereses o bienes
jurídicos de diversa naturaleza: de un lado, el bien jurídico consistente en garantizar
el suministro de la energía eléctrica (que la LSE 54/1997, de 27 de noviembre [RCL
1997\2821], califica de “esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad”) mediante
su producción por medio de la utilización de energías renovables (para las que la LSE
prevé un régimen especial) producción que debe hacerse compatible con la protección del
medio ambiente (como con carácter general, referible a todas las formas de producción
de energía eléctrica, reconoce el párrafo segundo de la Exposición de Motivos de la LSE
y, de manera específica respecto de la producción en régimen especial, el art. 28.3 de la
LSE); y de otro, el bien jurídico consistente en la protección, conservación, restauración
y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales, la flora y la
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso -añade-, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de ser
resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282726
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía