3. Otras disposiciones. . (2023/84-64)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1729/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7690/4

instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Quinto. En relación a las alegaciones presentadas por Saint Gobain Placo Ibérica,
S.A., antes de la formulación de la propuesta de resolución, se debe decir:
- Alegación. El proyecto de la Planta Solar PSFV Jerjes y sus infraestructuras de
evacuación es incompatible con el proyecto minero de Saint-Gobain en los terrenos
comprendidos dentro del Permiso de Investigación «Natalia».
Que Saint-Gobain no cuenta con resolución administrativa que le otorgue, en virtud
del artículo 63 del Reglamento de Minas, permisos de investigación: «El derecho a
realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los
estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de
la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente
Reglamento y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado
que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente
concesión de explotación de los mismos».
Se trae a colación la Sentencia 2045/2008, del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia donde en su Fundamento de Derecho Cuarto establece que «La mera solicitud
de un permiso de investigación minera o de una concesión de explotación derivada del
permiso de investigación otorgado sin resolver por la Administración, carece ciertamente
de unos efectos sólidos y de una operatividad consolidada, pues no equivale a una
resolución de concesión minera o declaración de caducidad de la misma o de la solicitud
que en su momento se haya efectuado, ya que solo en este caso se justificaría la revisión
jurisdiccional de esas actuaciones precedentes».
Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., no es titular de un derecho minero porque no le
ha sido otorgado el permiso de investigación que recaiga sobre los mismos terrenos de
la instalación de generación de energía eléctrica, y por lo tanto, al no existir un derecho
minero otorgado no se produce afección alguna del proyecto de generación de energía
solar de referencia y no cabe trámite de compatibilidad/incompatibilidad y prevalencia.
La tramitación de compatibilidad, en aplicación de la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya existente en relación a otros y terceros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282726

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del
procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente Decreto-ley.»