3. Otras disposiciones. . (2023/84-67)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 1687/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7398/5
otorga la autorización ambiental unificada a Celeno Solar, S.L., para el proyecto de la
planta solar fotovoltaica «Celeno Solar», en el término municipal de Teba (AAU/MA/38/20),
de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la
página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente
enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Celeno
Solar, S.L., y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraude de ley en la solicitud y tramitación de las autorizaciones
interesadas (fraccionamiento de los proyectos y falta de competencia de la Junta de
Andalucía).
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas
Celeno Solar y Deneb Solar (cada una de ellas con una potencia de 43,98 MWp) han
constituido dos mercantiles distintas, una para cada proyecto, para no superar los 50 MW
de potencia, y que realmente existe una misma unidad administrativa, titular y promotora
de ambas plantas solares, de forma que la empresa peticionaria ha instado de manera
artificiosa e indebida el proyecto en cuestión, fragmentándolo en diferentes subproyectos
de potencia instalada inferior a 50 MW, para obviar la limitación competencial (corresponde
a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las instalaciones de
producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW) y forzar a que sea la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282433
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «Celeno Solar».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7398/5
otorga la autorización ambiental unificada a Celeno Solar, S.L., para el proyecto de la
planta solar fotovoltaica «Celeno Solar», en el término municipal de Teba (AAU/MA/38/20),
de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la
página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente
enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Celeno
Solar, S.L., y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraude de ley en la solicitud y tramitación de las autorizaciones
interesadas (fraccionamiento de los proyectos y falta de competencia de la Junta de
Andalucía).
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas
Celeno Solar y Deneb Solar (cada una de ellas con una potencia de 43,98 MWp) han
constituido dos mercantiles distintas, una para cada proyecto, para no superar los 50 MW
de potencia, y que realmente existe una misma unidad administrativa, titular y promotora
de ambas plantas solares, de forma que la empresa peticionaria ha instado de manera
artificiosa e indebida el proyecto en cuestión, fragmentándolo en diferentes subproyectos
de potencia instalada inferior a 50 MW, para obviar la limitación competencial (corresponde
a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las instalaciones de
producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW) y forzar a que sea la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282433
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «Celeno Solar».