Autoridades y personal. . (2023/84-25)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista Radiodiagnóstico, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7931/2

Andaluz de Salud (BOJA núm. 12, de 19 de enero), en orden a incluir en dicha lista las
modificaciones derivadas de la estimación de los recursos de reposición interpuestos
contra dicha resolución. La presente resolución adjudica definitivamente las plazas
ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a
las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas
solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.
Segundo. Publicar, como Anexo I de la presente resolución, las listas definitivas
modificadas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la
puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente
adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la
adjudicación de dichos destinos.
Tercero. Publicar, como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas
modificadas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la
causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido
baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación
del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que
ya ostenta.
Cuarto. Publicar, como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de
exclusión.

Sexto. En relación a doña María Sierra Muñoz Castro, con DNI ***7554**, conforme
a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias deberán
cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres días hábiles, contados a
partir del primer día hábil siguiente a la publicación en BOJA de la presente resolución,
iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que
hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta
Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En relación al concursante don Sergio Tejero Ramírez, con DNI***1060**, mediante
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud, se le estimó su recurso potestativo de reposición, modificando su
puntuación que figuraba en Resolución de 9 de enero de 2023 suponiendo esta estimación
la adjudicación de un destino en dicha Resolución de 9 de enero de 2023, conforme a
lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias deberán
cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres días hábiles, contados a
partir del primer día hábil siguiente a la publicación en BOJA de la presente resolución,
iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que
hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta
Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Con respecto a doña Alicia Ruiz Redondo, con DNI ***8613**, la estimación del
recurso potestativo de reposición de don Sergio Tejero Ramírez, con DNI***1060**,
mediante Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, supone la pérdida del destino adjudicado por resolución de
9 de enero de 2023 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282964

Quinto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos
adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse
dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de
destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión del mismo.