3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 7 de marzo de 2023, don Alfonso Montes Posada, en su calidad
de Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, remite la modificación de los
estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de
los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la
solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada en la Asamblea General
Extraordinaria de colegiados celebrada el 15 de diciembre de 2022, acompañando el
informe del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y el acuerdo de la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz de 23 de febrero de 2023 por la que
se adecúan los estatutos a ese informe.
Segundo. Como continuación a la referida solicitud, con fecha 30 de marzo de 2023,
por parte del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz se remite el certificado del Secretario
del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, certificando que el Pleno
de ese Consejo, en su sesión de 23 de marzo de 2023, ha emitido informe favorable de
la propuesta de modificación de los estatutos particulares. Se acompaña el acuerdo de
la Junta de Gobierno de 28 de marzo de 2023, en la que se modifican los estatutos de
acuerdo con el informe del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Tercero. Con fecha 17 de abril de 2023, se notifica por parte de la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación a esta corporación profesional un requerimiento en el
que se realizan observaciones a la modificación estatutaria propuesta.
Cuarto. Con fecha 20 de abril de 2023, se recibe en la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del Colegio
Oficial de Arquitectos de Cádiz, en la cual ha sido atendido el requerimiento realizado por
esta Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
Se acompaña asimismo el acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de abril de 2023,
en la que se aprueban las rectificaciones al proyecto de modificación que habían sido
requeridas a la corporación profesional.
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 7 de marzo de 2023, don Alfonso Montes Posada, en su calidad
de Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, remite la modificación de los
estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de
los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la
solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada en la Asamblea General
Extraordinaria de colegiados celebrada el 15 de diciembre de 2022, acompañando el
informe del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y el acuerdo de la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz de 23 de febrero de 2023 por la que
se adecúan los estatutos a ese informe.
Segundo. Como continuación a la referida solicitud, con fecha 30 de marzo de 2023,
por parte del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz se remite el certificado del Secretario
del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, certificando que el Pleno
de ese Consejo, en su sesión de 23 de marzo de 2023, ha emitido informe favorable de
la propuesta de modificación de los estatutos particulares. Se acompaña el acuerdo de
la Junta de Gobierno de 28 de marzo de 2023, en la que se modifican los estatutos de
acuerdo con el informe del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Tercero. Con fecha 17 de abril de 2023, se notifica por parte de la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación a esta corporación profesional un requerimiento en el
que se realizan observaciones a la modificación estatutaria propuesta.
Cuarto. Con fecha 20 de abril de 2023, se recibe en la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del Colegio
Oficial de Arquitectos de Cádiz, en la cual ha sido atendido el requerimiento realizado por
esta Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
Se acompaña asimismo el acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de abril de 2023,
en la que se aprueban las rectificaciones al proyecto de modificación que habían sido
requeridas a la corporación profesional.
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
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