3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/12
Artículo 13. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio
que ejerce las competencias y funciones asignadas a éste, definidas en el artículo
7 del presente Estatuto que no estén reservadas a la Asamblea General ni asignadas
específicamente por los Estatutos Generales o por el Particular a otros Órganos
Colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en los Estatutos Generales.
Igualmente, la Junta de Gobierno tendrá el encargo expreso de llevar a cabo los acuerdos
de la Asamblea General.
2. Entre las funciones de la Junta de Gobierno se encuentran las siguientes:
a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.
b) La propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan.
c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del colegio.
d) La potestad disciplinaria sobre colegiados y colegiadas.
e) El asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.
f) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos.
3. La Junta de Gobierno estará formada, por el Decano o Decana, el Secretario o
Secretaria, el Tesorero o Tesorera y los o las Vocales necesarias en función del número
de personas colegiadas adscritas al colegio, elegidas de entre todos los colegiados y
colegiadas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. A tales efectos el número
de vocales resultara de 1 cada 1000 personas colegiadas.
4. El voto se ejercerá personalmente, por correo u otros medios telemáticos, de
acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se prevean en los presentes
estatutos.
5. Las personas que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el
ejercicio de la profesión.
6. La Junta de Gobierno se constituirá en Comisión permanente entre sesiones de la
misma para la resolución de los asuntos urgentes.
7. La Junta de Gobierno se reunirá mediante convocatoria del Decano o Decana, con
periodicidad mínima mensual y Orden del Día expreso, o a petición del veinte por ciento
de sus componentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
fórmulas, según orden de prelación, siempre que se encuentren amparadas legalmente y
reúnan las garantías técnicas suficientes para la acreditación y validación de este.
a) Voto personal presencial en Sede Asamblea.
b) Voto personal a distancia desde Sede Colegial.
c) Voto personal Electrónico.
2. Será válida la emisión del voto a través de sistemas de videoconferencia desde
las sedes electorales establecidas que cuenten con instalaciones adecuadas para ello,
siempre que así figure establecido en cada convocatoria de Asamblea.
3. Para la adecuada eficacia y validez del voto emitido por videoconferencia desde las
diferentes sedes colegiales desde las que se pueda participar a través de dicho sistema,
se constituirá en fedatario del mismo la persona en quien se delegue tal función por parte
del Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno Colegial. Finalizada la votación, las
personas fedatarias ratificarán la presencia en los locales desde los que se participe a
distancia en las Asambleas, redactando Acta de su celebración en la sede de la que se
trate, recogiendo los votos emitidos por los y las asistentes que participan a través de
videoconferencia correspondientes al apartado 1.b) anterior. Esta Acta será enviada al
término de la Asamblea a la Sede Colegial de Cádiz.
4. De existir discordancia entre los votos emitidos durante la celebración de la
Asamblea y los recogidos en el Acta prevalecerá lo que ésta última establezca.
5. Voto personal Electrónico. Será válida la emisión del voto electrónico a través del
uso de sistemas de firma digital válida, emitida por organismo emisor autorizado.
6. En todo caso, el voto presencial anulará a cualquiera otro emitido dentro de las
fórmulas que pudieran estar permitidas estatutariamente y habilitadas legalmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/12
Artículo 13. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio
que ejerce las competencias y funciones asignadas a éste, definidas en el artículo
7 del presente Estatuto que no estén reservadas a la Asamblea General ni asignadas
específicamente por los Estatutos Generales o por el Particular a otros Órganos
Colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en los Estatutos Generales.
Igualmente, la Junta de Gobierno tendrá el encargo expreso de llevar a cabo los acuerdos
de la Asamblea General.
2. Entre las funciones de la Junta de Gobierno se encuentran las siguientes:
a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.
b) La propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan.
c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del colegio.
d) La potestad disciplinaria sobre colegiados y colegiadas.
e) El asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.
f) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos.
3. La Junta de Gobierno estará formada, por el Decano o Decana, el Secretario o
Secretaria, el Tesorero o Tesorera y los o las Vocales necesarias en función del número
de personas colegiadas adscritas al colegio, elegidas de entre todos los colegiados y
colegiadas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. A tales efectos el número
de vocales resultara de 1 cada 1000 personas colegiadas.
4. El voto se ejercerá personalmente, por correo u otros medios telemáticos, de
acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se prevean en los presentes
estatutos.
5. Las personas que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el
ejercicio de la profesión.
6. La Junta de Gobierno se constituirá en Comisión permanente entre sesiones de la
misma para la resolución de los asuntos urgentes.
7. La Junta de Gobierno se reunirá mediante convocatoria del Decano o Decana, con
periodicidad mínima mensual y Orden del Día expreso, o a petición del veinte por ciento
de sus componentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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fórmulas, según orden de prelación, siempre que se encuentren amparadas legalmente y
reúnan las garantías técnicas suficientes para la acreditación y validación de este.
a) Voto personal presencial en Sede Asamblea.
b) Voto personal a distancia desde Sede Colegial.
c) Voto personal Electrónico.
2. Será válida la emisión del voto a través de sistemas de videoconferencia desde
las sedes electorales establecidas que cuenten con instalaciones adecuadas para ello,
siempre que así figure establecido en cada convocatoria de Asamblea.
3. Para la adecuada eficacia y validez del voto emitido por videoconferencia desde las
diferentes sedes colegiales desde las que se pueda participar a través de dicho sistema,
se constituirá en fedatario del mismo la persona en quien se delegue tal función por parte
del Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno Colegial. Finalizada la votación, las
personas fedatarias ratificarán la presencia en los locales desde los que se participe a
distancia en las Asambleas, redactando Acta de su celebración en la sede de la que se
trate, recogiendo los votos emitidos por los y las asistentes que participan a través de
videoconferencia correspondientes al apartado 1.b) anterior. Esta Acta será enviada al
término de la Asamblea a la Sede Colegial de Cádiz.
4. De existir discordancia entre los votos emitidos durante la celebración de la
Asamblea y los recogidos en el Acta prevalecerá lo que ésta última establezca.
5. Voto personal Electrónico. Será válida la emisión del voto electrónico a través del
uso de sistemas de firma digital válida, emitida por organismo emisor autorizado.
6. En todo caso, el voto presencial anulará a cualquiera otro emitido dentro de las
fórmulas que pudieran estar permitidas estatutariamente y habilitadas legalmente.