3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7875/5

DISPONGO

Artículo 2. Precios públicos según el tipo de enseñanza.
1. El importe de los precios públicos se fija en el Anexo I, de acuerdo con los siguientes
tipos de enseñanza:
a) Enseñanzas conducentes a Títulos de Grado, reguladas por el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Enseñanzas conducentes a Títulos de Máster, reguladas por el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre.
En el caso de los Másteres interuniversitarios no habilitantes que se impartan
conjuntamente con universidades no andaluzas, la Consejería con competencia en
materia de universidades podrá autorizar una variación del precio público del crédito, a
petición de la correspondiente universidad, de manera que pueda establecerse un precio
común para todas las universidades en el convenio de colaboración que se suscriba para
la impartición del Máster. Una vez autorizada la variación del precio y fijado este en el
convenio, dicha circunstancia se publicará en el portal del Distrito Único Andaluz.
c) Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado. A efectos de establecimiento de precios públicos,
las enseñanzas de Doctorado estructuradas en créditos (cursos, seminarios u
otras actividades de formación investigadora que, en su caso, puedan organizar las
universidades, en los estudios oficiales de Doctorado), se asimilan a los precios de
públicos de Másteres no habilitantes.
Los precios públicos fijados para las enseñanzas de Doctorado se abonarán por el
estudiantado en cada curso académico del programa de Doctorado en el que haya sido
admitido en concepto de tutela académica.
El importe se aplicará teniendo en cuenta la adscripción del título de que se trate
al grupo correspondiente. Cuando se trate de títulos con materias adscritas a más
de un grupo, se atenderá al perfil de los ámbitos del conocimiento que participen
mayoritariamente en la docencia de la titulación.
2. Para el estudiantado que haya superado las pruebas conducentes a la obtención
de los créditos antes de la finalización del periodo de la prestación de servicio docente,
el coste del servicio deberá ajustarse al realmente prestado, disminuyendo el importe del
precio público en la parte proporcional, sin que el precio a satisfacer pueda ser inferior
al 30 por ciento del establecido para una matrícula ordinaria. Todo ello, sin perjuicio de
lo determinado por el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
3. En caso de enseñanzas conducentes al título de Grado o Máster, los precios
públicos serán los correspondientes a aquel en el que se formalizara la matrícula,
independientemente de que los créditos cursados puedan ser posteriormente reconocidos
en otros distintos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282909

Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto determinar los precios públicos de los servicios
académicos y administrativos que presten las universidades públicas de Andalucía,
referentes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en
todo el territorio nacional. Dichos precios se abonarán de acuerdo con las normas que se
establecen en los siguientes artículos, los procedimientos que a tal efecto determinen las
universidades y en las cuantías que se señalan en el Anexo I.
Asimismo, mediante la aprobación del presente decreto, se da publicidad a los
precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas
cuyas cuantías se señalan en el Anexo II.