3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

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beneficiando económicamente al estudiantado que cumpla con el deber que establece
el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades de «ejercer su
condición con aprovechamiento y dedicación».
Asimismo, se incluye a los titulados en enseñanzas artísticas superiores entre los
beneficiarios de la bonificación en estudios de Másteres universitarios. Estas enseñanzas
están reguladas en los artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, que posteriormente desarrolla el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. En la
disposición adicional primera de este último se contempla una equivalencia de los
títulos de graduado en enseñanzas artísticas superiores con los Graduados y Másteres
universitarios. Se considera equitativo equiparar a los titulados en este tipo de enseñanzas
superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma con los graduados de las
universidades públicas andaluzas. Ambos grupos de estudiantes de enseñanza superior
deben tener el mismo derecho a la bonificación en el acceso al Máster universitario.
Respecto al estudiantado matriculado en centros adscritos a una universidad pública
andaluza, como en años anteriores, este abonará a la respectiva universidad, en concepto
de servicios académicos, el 30% de los correspondientes precios públicos establecidos en el
apartado 1 del Anexo I. Además, en aras de una mayor transparencia, el presente decreto da
publicidad a los precios de los centros adscritos a las universidades públicas de Andalucía.
Por otra parte, el presente decreto establece las pautas para el abono de los precios
públicos por los servicios académicos y administrativos en las universidades. Para
atenuar el esfuerzo económico que supone el abono de dichos precios, se establece, con
carácter general, la posibilidad de un pago fraccionado de hasta ocho plazos. Asimismo,
en consideración a posibles supuestos de dificultad para efectuar el abono de los
precios públicos en los plazos establecidos, el decreto habilita a las universidades para
que establezcan procedimientos de requerimiento de pago, de manera que la falta de
abono no implique el desistimiento automático de la matrícula. En este mismo sentido, se
mantiene el ajuste de los precios al servicio prestado cuando el estudiantado supere las
pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de
prestación del servicio docente, lo que supone un importante ahorro.
Se ha tenido en cuenta en la redacción del presente decreto la perspectiva de
género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes
públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la
elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas
en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades
y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, considerando su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los
efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior,
el establecimiento de los precios públicos y la publicidad de los precios de los centros
adscritos a las universidades públicas andaluzas no tiene ni puede tener, por sí mismo,
influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de
las enseñanzas universitarias, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe
destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos por servicios
universitarios para las víctimas de violencia de género.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias que tenía
atribuidas la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, y que, atendiendo a lo previsto en el artículo 1.1.a) del Decreto
158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación, son aquellas que en materia de enseñanza
universitaria le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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