3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/9
Artículo 12. Bonificación por créditos superados en primera matrícula.
1. Requisitos para la bonificación.
El estudiantado de los centros propios y adscritos de las universidades públicas
andaluzas tendrá derecho, en el curso académico de que se trate, a una bonificación
equivalente al 99% del precio de los créditos que hubiera superado en primera matrícula
en sus estudios de Grado y Máster, conforme a lo establecido en el apartado 5, cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) En los estudios de Grado, cuando haya estado matriculado en centros propios o
adscritos de las universidades públicas andaluzas durante el curso anterior, tomándose
en consideración a efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas
superadas en primera matrícula en dicho curso.
b) En la primera matriculación en los estudios de Máster, cuando haya estado
matriculado en centros propios o adscritos de universidades públicas andaluzas o en
enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, durante los dos cursos anteriores, en los estudios que hayan dado acceso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282909
De conformidad con lo que establece el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, en relación con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que acrediten discapacidad
tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a
la obtención de un título universitario. La acreditación de la discapacidad se tendrá que
realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado Texto Refundido.
3. Víctimas de actos de terrorismo.
Están exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto las
personas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y el artículo 21.3.a)
de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención
a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición de
víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre,
de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
4. Víctimas de violencia de género.
Sin perjuicio de cualesquiera becas o ayudas, públicas o privadas, a que pudieran
tener derecho para cursar estudios universitarios, o para otra finalidad, las víctimas de
violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el artículo 1 bis de la
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra
la violencia de género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios
universitarios establecidos en el Anexo I. Las víctimas de violencia de género que se
acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y en el
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
5. Ingreso mínimo vital y renta mínima de inserción social en Andalucía.
Están exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios
para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de conformidad con
lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además del reconocimiento de exención
anterior, también lo estarán los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en
Andalucía. Las personas que se acojan a cualquiera de las dos exenciones previstas en
este apartado deberán acreditar dicha condición al formalizar la matrícula para el curso
académico de que se trate.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/9
Artículo 12. Bonificación por créditos superados en primera matrícula.
1. Requisitos para la bonificación.
El estudiantado de los centros propios y adscritos de las universidades públicas
andaluzas tendrá derecho, en el curso académico de que se trate, a una bonificación
equivalente al 99% del precio de los créditos que hubiera superado en primera matrícula
en sus estudios de Grado y Máster, conforme a lo establecido en el apartado 5, cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) En los estudios de Grado, cuando haya estado matriculado en centros propios o
adscritos de las universidades públicas andaluzas durante el curso anterior, tomándose
en consideración a efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas
superadas en primera matrícula en dicho curso.
b) En la primera matriculación en los estudios de Máster, cuando haya estado
matriculado en centros propios o adscritos de universidades públicas andaluzas o en
enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, durante los dos cursos anteriores, en los estudios que hayan dado acceso
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De conformidad con lo que establece el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, en relación con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que acrediten discapacidad
tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a
la obtención de un título universitario. La acreditación de la discapacidad se tendrá que
realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado Texto Refundido.
3. Víctimas de actos de terrorismo.
Están exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto las
personas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y el artículo 21.3.a)
de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención
a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición de
víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre,
de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
4. Víctimas de violencia de género.
Sin perjuicio de cualesquiera becas o ayudas, públicas o privadas, a que pudieran
tener derecho para cursar estudios universitarios, o para otra finalidad, las víctimas de
violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el artículo 1 bis de la
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra
la violencia de género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios
universitarios establecidos en el Anexo I. Las víctimas de violencia de género que se
acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y en el
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
5. Ingreso mínimo vital y renta mínima de inserción social en Andalucía.
Están exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios
para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de conformidad con
lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además del reconocimiento de exención
anterior, también lo estarán los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en
Andalucía. Las personas que se acojan a cualquiera de las dos exenciones previstas en
este apartado deberán acreditar dicha condición al formalizar la matrícula para el curso
académico de que se trate.