3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7875/6

Artículo 3. Precios para el estudiantado no nacional de un Estado miembro del
Espacio Económico Europeo o de Suiza.
1. El estudiantado que no sea nacional de un Estado miembro del Espacio Económico
Europeo o de Suiza y sea residente en España conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, abonará los precios previstos en este decreto.
2. El estudiantado extranjero mencionado en el apartado 1 que no sea residente en
España abonará los precios por los servicios académicos y administrativos previstos en
este decreto. No obstante, las universidades en que se matricule podrán establecer una
variación en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios, sin que el precio
correspondiente pueda exceder del 100% del coste del servicio académico; todo ello, sin
perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales sobre
la materia.

Artículo 5. Pago de los precios públicos.
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes, el
estudiantado tendrá derecho a elegir, en el momento de realizar la matrícula, la forma de
efectuar el pago de los precios públicos entre las siguientes modalidades:
a) En un solo pago al formalizar la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos plazos iguales, ingresando el primer plazo en el
momento de formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes
de diciembre del año en el que se realiza la formalización de la matrícula.
c) De forma fraccionada en como máximo hasta ocho plazos, de acuerdo con el
procedimiento de ingreso que establezca cada universidad.
No obstante, los rectores o rectoras de las universidades públicas de Andalucía, con
carácter excepcional, podrán establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento
de pago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lo
justifiquen suficientemente.
2. Las universidades podrán establecer un importe mínimo del total de la matrícula
para tener derecho a acogerse a las modalidades de pago fraccionado.
3. En caso de fraccionamiento, las universidades podrán exigir, para mantener el
derecho a examen, que todos o un número determinado de los plazos, estén abonados
con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre
las que el abono de la matrícula no se ha completado, según el calendario fijado por las
propias universidades.
4. El abono de los precios de los servicios complementarios de pruebas de evaluación,
expedición de títulos y otros servicios administrativos contemplados en el apartado 2 del
Anexo I no podrá ser objeto de fraccionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282909

Artículo 4. Modalidades de matrícula.
1. Sin perjuicio de las previsiones que al respecto puedan contemplarse en los
respectivos planes de estudios o en las normas de matriculación de cada universidad, el
estudiantado podrá matricularse en el número de asignaturas que desee a los efectos de
la determinación de los precios públicos que deba abonar. No obstante, quienes inicien
los estudios de una titulación de Grado o Máster universitario en régimen de dedicación
a tiempo completo habrán de matricularse en los créditos que indique la respectiva
normativa de matriculación de cada universidad. En todo caso, el derecho a examen y
a la evaluación correspondiente de los créditos matriculados quedarán limitados por las
incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio o las establecidas por
la universidad.
2. El ejercicio del derecho de matrícula de asignaturas sueltas no obligará a la
modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro de acuerdo
con las necesidades de sus planes de estudio.