3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/4
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.3 de la citada ley, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282909
dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la
autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se ha
elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde al mandato establecido
en la disposición adicional primera de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, que establece
que se determinarán mediante decreto del Consejo de Gobierno, los precios públicos
de las universidades públicas andaluzas por la prestación de servicios administrativos y
académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, el presente decreto establece las
pautas para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los
servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades
públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en
todo el territorio nacional. Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar los criterios
considerados en las distintas universidades públicas andaluzas, en las titulaciones de
Máster en que las universidades acuerden un plan de reconocimiento mutuo de los
créditos, se mantiene el precio del crédito de cada Máster, independientemente de que
tales créditos pudieran ser posteriormente reconocidos en otra distinta.
En relación con el principio de proporcionalidad, el presente decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en
que se inserta, fundamentalmente la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico nacional, autonómico y de la Unión
Europea. A tal efecto, con la publicación del presente decreto se deroga de forma expresa
el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de
las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y
administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a
las universidades públicas andaluzas.
En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido
los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y
trámites de audiencia e información públicas, además se cumple con la normativa referida
a la publicidad activa del procedimiento de elaboración de reglamentos.
Asimismo, y durante la tramitación del procedimiento de elaboración de la norma,
previa audiencia del Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía se ha
recabado informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades.
De igual forma, el presente decreto se aprueba en cumplimiento de las medidas
sobre Atención Especial a la Juventud Andaluza, acordadas por el Gobierno Andaluz y
los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma, el
pasado 13 de marzo de 2023 en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/4
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.3 de la citada ley, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282909
dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la
autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se ha
elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, este decreto responde al mandato establecido
en la disposición adicional primera de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, que establece
que se determinarán mediante decreto del Consejo de Gobierno, los precios públicos
de las universidades públicas andaluzas por la prestación de servicios administrativos y
académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, el presente decreto establece las
pautas para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los
servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades
públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en
todo el territorio nacional. Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar los criterios
considerados en las distintas universidades públicas andaluzas, en las titulaciones de
Máster en que las universidades acuerden un plan de reconocimiento mutuo de los
créditos, se mantiene el precio del crédito de cada Máster, independientemente de que
tales créditos pudieran ser posteriormente reconocidos en otra distinta.
En relación con el principio de proporcionalidad, el presente decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en
que se inserta, fundamentalmente la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico nacional, autonómico y de la Unión
Europea. A tal efecto, con la publicación del presente decreto se deroga de forma expresa
el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de
las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y
administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a
las universidades públicas andaluzas.
En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido
los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y
trámites de audiencia e información públicas, además se cumple con la normativa referida
a la publicidad activa del procedimiento de elaboración de reglamentos.
Asimismo, y durante la tramitación del procedimiento de elaboración de la norma,
previa audiencia del Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía se ha
recabado informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades.
De igual forma, el presente decreto se aprueba en cumplimiento de las medidas
sobre Atención Especial a la Juventud Andaluza, acordadas por el Gobierno Andaluz y
los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma, el
pasado 13 de marzo de 2023 en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía.