3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7875/2

mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022, en
relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales.
En materia de precios públicos de enseñanzas universitarias, los citados Acuerdos no
hacen sino confirmar la tendencia ya iniciada en esta Comunidad Autónoma, toda vez que
los precios actuales se sitúan por debajo de los límites establecidos por la Conferencia
General de Política Universitaria.
Para dar cumplimiento al mandato de la Conferencia General de Política Universitaria
de 29 de marzo de 2021, procede mediante el presente decreto, abordar una reducción
del precio de los Másteres habilitantes y vinculados para el ejercicio de profesión, que
queda fijado en 12,62 euros el crédito en primera matrícula, lo que supone una rebaja de
1,06 euros por cada crédito.
Con posterioridad, se aprobó la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, que en su artículo 57.4.b) dispone que, en el caso de estudios conducentes
a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos
serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de
un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Por su parte, la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su disposición adicional primera que
los precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos
y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante
decreto del Consejo de Gobierno, que elevará para su aprobación la Consejería con
competencia en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades.
Se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las
enseñanzas conducentes a títulos universitarios, aplicando un criterio de racionalidad.
No obstante, cuando se trata de primera o segunda matrícula, se fija un precio público
único con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios
deseados, al objeto de no condicionar al estudiantado por razones económicas a la hora
de elegir la titulación.
Junto a la fijación de los precios públicos de matrícula, el presente decreto establece
modalidades de exención parcial o total de dichos precios, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y 54 del
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, que disponen que, en todo
caso, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de
violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con dependencia y discapacidad,
garantizando así su acceso a los estudios universitarios y la permanencia en ellos; y
que las universidades públicas establecerán modalidades de exención parcial o total del
pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En este contexto,
se incorpora en el articulado la exención del pago de precios públicos por servicios
académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención
de títulos de carácter oficial a las personas beneficiarias de la prestación del ingreso
mínimo vital, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley
19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Además de estas exenciones previstas en la legislación estatal y andaluza, se
mantiene la bonificación por créditos aprobados en primera matrícula que se implantó
en el curso 2017/2018. Así, se establece una bonificación equivalente al 99% del precio
público de los créditos aprobados en el curso académico anterior, o en los dos últimos
cursos, en el caso de la matrícula de Máster, siempre que sean créditos de asignaturas
aprobadas en primera matrícula de estudios impartidos en centros de las universidades
públicas de Andalucía. Se trata de un mecanismo que se aplica con independencia del
nivel de renta y patrimonio familiar, cuyo objetivo es fomentar el rendimiento académico,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282909

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía