5. Anuncios. . (2023/84-102)
Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7867/3
Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico
del Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
1. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba
es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en la
disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para
la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por tratarse del
Cumplimiento de Resolución del referido Plan General de Ordenación Urbanística, de un
municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema
de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los
artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (arts. 16.2; 29.2; 32.1.1.ª.a;
32.1.3.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafos 1 y 2 y 39.1 y 3)
siendo éste el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba para subsanar las
deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones
del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey, de fecha 29 de septiembre
de 2021.
3. En la documentación y determinaciones del presente expediente no se advierten
inadecuaciones a lo establecido en los artículos 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.1 y 2.b) de la
LOUA, sin perjuicio de reiterar, las consideraciones y valoraciones contenidas en los
acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba,
de 29 de septiembre de 2021, y la siguiente observación:
La deficiencia 5.j de la Resolución de la CTOTU, relativa a la posibilidad de disponer
una planta menos de las establecidas para la parcela calificada en la ordenanza de Casco
Histórico, pudiendo ser, además, una planta ático retranqueada respecto a la alineación
de fachada, conforme a lo señalado en la página 72 de la Memoria de Participación del
CR PGOU, ha sido adecuadamente subsanada en el sentido de eliminar el apartado 3
del artículo 8.14 del PGOU AP (en CR PGOU mantiene la numeración), donde quedaba
habilitada esa posibilidad; no obstante, cabe entender, que debido a un error material, en
el documento de las Normas Urbanísticas del CR PGOU se mantiene íntegramente el
texto del artículo del PGOU AP suspendido, sin introducir la corrección señalada.
El conjunto de la subsanación efectuada no afecta de modo sustancial al PGOU
aprobado de forma parcial por la CTOTU, manteniéndose el modelo de ordenación
previsto en dicho instrumento de ordenación urbanística.
Cuarto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial, en
base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo, en el sentido de proceder a aprobar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282901
En este sentido, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, denominada «Órganos con competencia en ordenación del
territorio y urbanismo» establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2022, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado
órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado decreto, en relación con el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7867/3
Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico
del Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
1. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba
es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en la
disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para
la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por tratarse del
Cumplimiento de Resolución del referido Plan General de Ordenación Urbanística, de un
municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema
de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los
artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (arts. 16.2; 29.2; 32.1.1.ª.a;
32.1.3.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafos 1 y 2 y 39.1 y 3)
siendo éste el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba para subsanar las
deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones
del Plan General de Ordenación Urbanística de Carcabuey, de fecha 29 de septiembre
de 2021.
3. En la documentación y determinaciones del presente expediente no se advierten
inadecuaciones a lo establecido en los artículos 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.1 y 2.b) de la
LOUA, sin perjuicio de reiterar, las consideraciones y valoraciones contenidas en los
acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba,
de 29 de septiembre de 2021, y la siguiente observación:
La deficiencia 5.j de la Resolución de la CTOTU, relativa a la posibilidad de disponer
una planta menos de las establecidas para la parcela calificada en la ordenanza de Casco
Histórico, pudiendo ser, además, una planta ático retranqueada respecto a la alineación
de fachada, conforme a lo señalado en la página 72 de la Memoria de Participación del
CR PGOU, ha sido adecuadamente subsanada en el sentido de eliminar el apartado 3
del artículo 8.14 del PGOU AP (en CR PGOU mantiene la numeración), donde quedaba
habilitada esa posibilidad; no obstante, cabe entender, que debido a un error material, en
el documento de las Normas Urbanísticas del CR PGOU se mantiene íntegramente el
texto del artículo del PGOU AP suspendido, sin introducir la corrección señalada.
El conjunto de la subsanación efectuada no afecta de modo sustancial al PGOU
aprobado de forma parcial por la CTOTU, manteniéndose el modelo de ordenación
previsto en dicho instrumento de ordenación urbanística.
Cuarto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial, en
base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo, en el sentido de proceder a aprobar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282901
En este sentido, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, denominada «Órganos con competencia en ordenación del
territorio y urbanismo» establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2022, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado
órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado decreto, en relación con el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.