5. Anuncios. . (2023/84-103)
Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río relativa a diversas determinaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7868/2
Tercero. Durante la tramitación del expediente, se han realizado las siguientes actuaciones:
I. Tramitación municipal.
A.I.A. Primera aprobación inicial del instrumento de planeamiento.
Con fecha 26 de junio de 2014, el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río acordó
aprobar inicialmente la Innovación del Texto Refundido del PGOU de Palma del Río, y se
procedió a la apertura del trámite de información pública mediante anuncio previo publicado
en el BOP núm. 145 de 29 de julio de 2014; en el Diario Córdoba, de 21 de julio de 2014,
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del día 15 de julio a 15 de agosto de 2014,
concluyendo el trámite de información pública con la presentación de cuatro alegaciones,
según consta en certificado de secretaría de fecha de 2 de noviembre de 2016.
Asimismo, se procede a la comunicación a los municipios colindantes: Ayuntamiento
Cañada del Rosal; Ayuntamiento de Écija; Ayuntamiento de Fuente Palmera; Ayuntamiento
de Fuentes de Andalucía; Ayuntamiento de Hornachuelos; Ayuntamiento de La Campana;
Ayuntamiento de Lora del Río; Ayuntamiento de Peñaflor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282902
Segundo. La presente innovación se inicia por el Ayuntamiento de Palma del Río
en 2014, con la intención de realizar un ajuste de algunas determinaciones del plan,
y una actualización de la situaciones del suelo, tras varios años de ejecución de sus
determinaciones. Los objetivos iniciales de la innovación afectarían a los siguientes
asuntos generales:
1. Realizar la actualización de la clasificación y categoría del suelo en función del
grado de ejecución de las determinaciones previstas en el PGOU ya alcanzado al
momento de la innovación. Situación que afecta a algunos sectores del suelo urbanizable
y actuaciones en suelo urbano no consolidado.
2. Realizar los ajustes necesarios en el articulado de las normas urbanísticas con
la finalidad de incorporar las distintas determinaciones establecidas en los instrumentos
de desarrollo aprobados correspondientes a estas actuaciones y para corregir algunos
desajustes de carácter puntual detectados en la normativa general del municipio.
3. Revisar y analizar dentro del Plan General las distintas situaciones en las que
se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los
requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el
planeamiento urbanístico.
4. Actualizar la cartografía del Plan General en lo relativo al sistema viario,
incorporando nuevas actuaciones viarias propuestas por la Consejería de Fomento y
Vivienda, algunas de las cuales ya han sido ejecutadas y otras pendientes de ejecución
pero aprobadas definitivamente.
5. Realizar determinadas modificaciones de carácter puntual en relación con la
ordenación pormenorizada en suelo urbano en lo referente a alineaciones, altura,
calificación ajustándose a la situación urbana actual.
Como consecuencia de la tramitación del expediente, especialmente los relacionados
con la emisión de los informes sectoriales, y concretamente, con las exigencias
formuladas en ellos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se incorporan a la
innovación dos objetivos adicionales a los anteriormente descritos, como los siguientes:
6. Adaptar las determinaciones de ordenación pormenorizada de aquellos sectores
afectados por riesgos de inundación, conforme al Real Decreto 638/2016, de 9 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento Del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
7. Realizar ajustes en la delimitación de determinados sectores, que al estar
parcialmente afectados por la Zona de Flujo Preferente, y en base a lo establecido en el
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre de 2016, conlleva la revisión de su clasificación,
pasando a ser parte de suelos ubicados dentro de esta Zona de Flujo Preferente como
suelos no urbanizables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7868/2
Tercero. Durante la tramitación del expediente, se han realizado las siguientes actuaciones:
I. Tramitación municipal.
A.I.A. Primera aprobación inicial del instrumento de planeamiento.
Con fecha 26 de junio de 2014, el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río acordó
aprobar inicialmente la Innovación del Texto Refundido del PGOU de Palma del Río, y se
procedió a la apertura del trámite de información pública mediante anuncio previo publicado
en el BOP núm. 145 de 29 de julio de 2014; en el Diario Córdoba, de 21 de julio de 2014,
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del día 15 de julio a 15 de agosto de 2014,
concluyendo el trámite de información pública con la presentación de cuatro alegaciones,
según consta en certificado de secretaría de fecha de 2 de noviembre de 2016.
Asimismo, se procede a la comunicación a los municipios colindantes: Ayuntamiento
Cañada del Rosal; Ayuntamiento de Écija; Ayuntamiento de Fuente Palmera; Ayuntamiento
de Fuentes de Andalucía; Ayuntamiento de Hornachuelos; Ayuntamiento de La Campana;
Ayuntamiento de Lora del Río; Ayuntamiento de Peñaflor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282902
Segundo. La presente innovación se inicia por el Ayuntamiento de Palma del Río
en 2014, con la intención de realizar un ajuste de algunas determinaciones del plan,
y una actualización de la situaciones del suelo, tras varios años de ejecución de sus
determinaciones. Los objetivos iniciales de la innovación afectarían a los siguientes
asuntos generales:
1. Realizar la actualización de la clasificación y categoría del suelo en función del
grado de ejecución de las determinaciones previstas en el PGOU ya alcanzado al
momento de la innovación. Situación que afecta a algunos sectores del suelo urbanizable
y actuaciones en suelo urbano no consolidado.
2. Realizar los ajustes necesarios en el articulado de las normas urbanísticas con
la finalidad de incorporar las distintas determinaciones establecidas en los instrumentos
de desarrollo aprobados correspondientes a estas actuaciones y para corregir algunos
desajustes de carácter puntual detectados en la normativa general del municipio.
3. Revisar y analizar dentro del Plan General las distintas situaciones en las que
se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los
requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el
planeamiento urbanístico.
4. Actualizar la cartografía del Plan General en lo relativo al sistema viario,
incorporando nuevas actuaciones viarias propuestas por la Consejería de Fomento y
Vivienda, algunas de las cuales ya han sido ejecutadas y otras pendientes de ejecución
pero aprobadas definitivamente.
5. Realizar determinadas modificaciones de carácter puntual en relación con la
ordenación pormenorizada en suelo urbano en lo referente a alineaciones, altura,
calificación ajustándose a la situación urbana actual.
Como consecuencia de la tramitación del expediente, especialmente los relacionados
con la emisión de los informes sectoriales, y concretamente, con las exigencias
formuladas en ellos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se incorporan a la
innovación dos objetivos adicionales a los anteriormente descritos, como los siguientes:
6. Adaptar las determinaciones de ordenación pormenorizada de aquellos sectores
afectados por riesgos de inundación, conforme al Real Decreto 638/2016, de 9 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento Del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
7. Realizar ajustes en la delimitación de determinados sectores, que al estar
parcialmente afectados por la Zona de Flujo Preferente, y en base a lo establecido en el
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre de 2016, conlleva la revisión de su clasificación,
pasando a ser parte de suelos ubicados dentro de esta Zona de Flujo Preferente como
suelos no urbanizables.