5. Anuncios. . (2023/84-104)
Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Córdoba, de aprobación definitiva de la rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7869/4

Quinto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial, en
base al informe emitido por el Sevicio de Urbanismo, en el sentido de proceder a aprobar
la «corrección de error material en la planimetría de la ordenación pormenorizada de
suelo urbano consolidado (SUC) del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
del término municipal de Priego de Córdoba en la Aldea de la Concepción» al concurrir
los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2
de la LPACAP, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en plazo
para resolver y notificar, por unanimidad de sus miembros adoptó el siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282903

Cuarto. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de
Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite informe el 15 de marzo de 2023, con
carácter favorable, en el que se recoge la siguiente valoración:
«De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía (vigente en el momento de aprobación del actual PGOU),
los planes generales de ordenación urbanística establecen además de la ordenación
estructural del municipio, la ordenación pormenorizada, mediante determinaciones
preceptivas o potestativas. Entre las preceptivas, en suelo urbano consolidado, se incluye
la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, con
determinación de los usos pormenorizados. A este respecto este expediente tiene por
objeto corregir un error detectado en la trama de usos pormenorizados.
Concretamente el error material a corregir consiste en la calificación de los terrenos
comprendidos por parte de la Plaza de la Iglesia, con una superficie de 76 m2 y por
la parcela catastral cuya referencia es 7957601UG09475N0001PM, donde se ubica
un lavadero público, con una superficie de 38 m². Según se indica, en la ordenación
pormenorizada de suelo urbano consolidado de la Aldea de la Concepción, aparece
dicho suelo como Uso Residencial- EEMa (Edificación entremedianeras aldeas). Lo
definido ocurre solamente en el plano denominado Plano 04.8 Ordenación completa:
Aldea La Concepción del vigente Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de
Priego de Córdoba, representado dicho uso con trama azul, no afectando a ninguna otra
determinación del documento.
Sin embargo, como queda demostrado en el documento técnico aportado, la parcela
catastral 7957601UG09475N0001PM, se corresponde con la finca registral 33136 de
Priego de Córdoba, inscrita en el inventario de bienes del Excmo. Ayuntamiento de Priego
de Córdoba, como lavadero público, con el código 98 y la signatura 1-131-98, por lo que
su correcta calificación consiste en Sistema de equipamientos comunitarios-Servicio de
interés público y social (S), (trama de color amarillo), tal como lo establece el PGOU para
el resto de lavaderos públicos del municipio.
Por otra parte, la parte del viario público de la Plaza de la Iglesia, que actualmente
está pavimentada y tiene una marquesina de autobús instalada, siendo la calificación
propuesta como Viario público (trama de color blanco).
F. Conclusión.
En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la corrección
de error material en la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación
Urbana de Priego de Córdoba, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar
la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la
jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente
la rectificación de errores solicitada.»