Disposiciones generales. . (2023/84-4)
Acuerdo de 2 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7882/2

artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de planes y programas, y al procedimiento
establecido para la evaluación de impacto en salud en los artículos 7 a 9 del Decreto
169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación
del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Modificación del punto quinto del Acuerdo de fecha 1 de junio de 2021.
El punto quinto.1.b) queda redactado en los siguientes términos:
b) Se creará un grupo de trabajo encargado de la elaboración de la Estrategia, que
estará presidido por la persona titular del órgano directivo central de rango superior
competente en materia de actividades mineras y cuya Vicepresidencia será ejercida por
la persona titular del órgano directivo central de rango inferior competente en materia de
actividades mineras.
Formarán parte, asimismo, del grupo de trabajo, las siguientes personas:
- Una persona representante con rango, al menos, de titular de Dirección General por
cada una de las Consejerías competentes en materia de agua; sostenibilidad; hacienda y
fondos europeos; salud, desarrollo educativo y formación profesional; empleo; igualdad;
cultura; y fomento y articulación del territorio.
- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales con mayor
representatividad.
- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales con mayor
representatividad.
- Tres personas representantes de los colegios profesionales con competencias en
materia de actividades mineras.
- Dos personas representantes de los centros tecnológicos relacionados con las
actividades mineras.
- Una persona representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
El grupo de trabajo podrá recabar la asistencia de aquellos órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía que se consideren oportunos para que le
asesoren e informen sobre aspectos técnicos o metodológicos relativos a materias
concretas que afecten a su ámbito competencial. Igualmente, podrá requerirse el
concurso de órganos y entidades externos a la Junta de Andalucía previa formulación de
los correspondientes instrumentos de colaboración que resulten pertinentes.
El punto quinto.3 queda redactado en los siguientes términos:
3. Una persona adscrita al órgano directivo central de rango inferior competente
en materia de actividades mineras, con rango mínimo de Jefatura de Departamento, y
designada por la persona titular del mismo, ocupará la Secretaría del grupo y ejercerá
las funciones de gestión documental de la Estrategia, preparación de las reuniones de
trabajo y recogida e integración de la información, redacción del borrador inicial y su
modificación tras los procesos de consulta y participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. Modificación del punto cuarto del Acuerdo de fecha 1 de junio de 2021.
El punto cuarto queda redactado en los siguientes términos:
La Estrategia deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
a) Diagnóstico que recoja los datos de partida y describa los problemas, necesidades
y retos a abordar en el horizonte temporal establecido.
b) Determinación de los objetivos, cuantificados mediante indicadores de impacto y
líneas estratégicas.
c) Especificación de los Planes de Actuación que habrán de formularse para el
desarrollo de la Estrategia, su temporización y su alcance.
d) Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.