Autoridades y personal. . (2023/83-25)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Cardiología, convocada mediante de Resolución de 21 de junio de 2021, y se anuncia la publicación de dichas listas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7835/4
de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de
febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el
ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio
habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada,
al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de
reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y
Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23
de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000).
La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos,
psicológicos y/o sociales que considere oportuno. Tercero. La petición de centro de
destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser
presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona
interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de
destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos
electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se
asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación
y el no rechazo de la misma. La documentación acreditativa de la dependencia personal
y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través
del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al
que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cuarto. Finalizado
el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado segundo, no se
admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados
Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
A NE XO
APELLIDOS, NOMBRE
ALONSO FERNANDEZ DE GATTA, MARTA
CABEZA LETRAN, MARIA LUISA
FERNANDEZ VIVANCOS MARQUINA, CARLA
GUTIERREZ BALLESTEROS, GUILLERMO
MARIN TORRES, MIRIAN
RIVERA LOPEZ, RICARDO FRANCISCO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
DNI/NIE
***9122**
***0859**
***7348**
***7774**
***8104**
***2554**
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282869
PERSONAS ASPIRANTES A LAS QUE SE REQUIERE PARA REALIZAR PETICIÓN
DE CENTRO DE DESTINO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7835/4
de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de
febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el
ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio
habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada,
al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de
reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y
Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23
de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000).
La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos,
psicológicos y/o sociales que considere oportuno. Tercero. La petición de centro de
destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser
presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona
interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de
destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos
electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se
asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación
y el no rechazo de la misma. La documentación acreditativa de la dependencia personal
y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través
del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al
que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cuarto. Finalizado
el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado segundo, no se
admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados
Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
A NE XO
APELLIDOS, NOMBRE
ALONSO FERNANDEZ DE GATTA, MARTA
CABEZA LETRAN, MARIA LUISA
FERNANDEZ VIVANCOS MARQUINA, CARLA
GUTIERREZ BALLESTEROS, GUILLERMO
MARIN TORRES, MIRIAN
RIVERA LOPEZ, RICARDO FRANCISCO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
DNI/NIE
***9122**
***0859**
***7348**
***7774**
***8104**
***2554**
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282869
PERSONAS ASPIRANTES A LAS QUE SE REQUIERE PARA REALIZAR PETICIÓN
DE CENTRO DE DESTINO