3. Otras disposiciones. . (2023/83-53)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7787/7
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo
acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que
se manifiesten durante su vigencia.
Novena. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
El presente Convenio de encomienda de gestión será eficaz una vez firmado por las
partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse
por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3
meses de antelación a la fecha de su finalización.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de actividades
relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del
Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282821
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y
se regirá por su propio contenido, por el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento
que suscribe este Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, este Convenio de encomienda de gestión queda excluido del ámbito
de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la
resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el
artículo 4 de la misma.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión mixta de Seguimiento. En defecto
de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7787/7
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo
acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que
se manifiesten durante su vigencia.
Novena. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
El presente Convenio de encomienda de gestión será eficaz una vez firmado por las
partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse
por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3
meses de antelación a la fecha de su finalización.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de actividades
relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del
Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282821
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y
se regirá por su propio contenido, por el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento
que suscribe este Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, este Convenio de encomienda de gestión queda excluido del ámbito
de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la
resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el
artículo 4 de la misma.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión mixta de Seguimiento. En defecto
de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.