3. Otras disposiciones. . (2023/83-45)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba, por la que se publica el convenio entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7776/6
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio de encomienda de gestión:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el plazo de preaviso
establecido, en la cláusula décima del presente convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del presente convenio de encomienda de gestión, los
expedientes sancionadores que en ese momento se tramiten en las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de salud seguirán tramitándose hasta su terminación,
según lo estipulado en este convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo
acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que
se manifiesten durante su vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282812
- Un/a funcionario/a de la Delegación Territorial con competencias en materia de
salud designado por su titular.
b) Por parte de los municipios:
- Los Alcaldes/Las Alcaldesas de los Ayuntamientos cuyos municipios pertenezcan al
ámbito territorial de un mismo Distrito Sanitario, o personas en quienes deleguen.
- Los/Las Secretarios/as o Secretarios/as-lnterventores/as del Ayuntamiento de
Villaviciosa de Córdoba, o personas en quienes se delegue.
Ocupará el cargo de la Secretaría de la Comisión un miembro de la misma con voz
y voto y con titulación de Licenciatura en Derecho. En su defecto, un funcionario con
la titulación de Licenciatura en Derecho que preste servicio en la referida Delegación
Territorial con voz pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión mixta de Seguimiento
será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3,ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la Sección 1,ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía. La Comisión de Seguimiento se reunirá en
sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a
ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la
Comisión de Seguimiento.
En general, corresponde a la Comisión mixta de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente
Convenio incluyendo el seguimiento periódico relativo al abono de la compensación
económica establecida en la cláusula sexta.
b) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen
necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
c) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio
incluyendo las relativas al abono de la compensación económica establecida en la
cláusula sexta, las cuales se revisarán de forma periódica.
d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prorroga del presente convenio.
e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7776/6
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio de encomienda de gestión:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el plazo de preaviso
establecido, en la cláusula décima del presente convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del presente convenio de encomienda de gestión, los
expedientes sancionadores que en ese momento se tramiten en las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de salud seguirán tramitándose hasta su terminación,
según lo estipulado en este convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo
acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que
se manifiesten durante su vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282812
- Un/a funcionario/a de la Delegación Territorial con competencias en materia de
salud designado por su titular.
b) Por parte de los municipios:
- Los Alcaldes/Las Alcaldesas de los Ayuntamientos cuyos municipios pertenezcan al
ámbito territorial de un mismo Distrito Sanitario, o personas en quienes deleguen.
- Los/Las Secretarios/as o Secretarios/as-lnterventores/as del Ayuntamiento de
Villaviciosa de Córdoba, o personas en quienes se delegue.
Ocupará el cargo de la Secretaría de la Comisión un miembro de la misma con voz
y voto y con titulación de Licenciatura en Derecho. En su defecto, un funcionario con
la titulación de Licenciatura en Derecho que preste servicio en la referida Delegación
Territorial con voz pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión mixta de Seguimiento
será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3,ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la Sección 1,ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía. La Comisión de Seguimiento se reunirá en
sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a
ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la
Comisión de Seguimiento.
En general, corresponde a la Comisión mixta de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente
Convenio incluyendo el seguimiento periódico relativo al abono de la compensación
económica establecida en la cláusula sexta.
b) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen
necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
c) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio
incluyendo las relativas al abono de la compensación económica establecida en la
cláusula sexta, las cuales se revisarán de forma periódica.
d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prorroga del presente convenio.
e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente convenio.