3. Otras disposiciones. . (2023/83-45)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba, por la que se publica el convenio entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7776/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y
Consumo en Córdoba, por la que se publica el convenio entre la Consejería de
Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaviciosa
de Córdoba, sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la
tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Suscrito el Convenio el 29 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Córdoba, 24 de marzo de 2023.- La Delegada, María Jesús Botella Serrano.
A NE XO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA
SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE
SALUD PÚBLICA
REUNIDOS
E XPONEN
Primero. El artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que una ley
de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones
entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282812
De una parte, doña María Jesús Botella Serrano, Delegada Territorial de la Consejería
de Salud y Consumo en Córdoba, nombrada para este cargo por Decreto 389/2022, de 7
de septiembre, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden de 8 de
junio de 2022, por la que se delegan competencias para la suscripción de convenios entre
la Consejería de Salud y consumo y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de
actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia
de salud pública (BOJA núm 110, de 10 de junio de 2022).
De otra parte, doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, actuando en nombre y representación del
mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud del acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento adaptado en sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 2021, por el que se
aprueba la realización de la encomienda de gestión de las actividades que se especifican,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7776/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y
Consumo en Córdoba, por la que se publica el convenio entre la Consejería de
Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaviciosa
de Córdoba, sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la
tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Suscrito el Convenio el 29 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Córdoba, 24 de marzo de 2023.- La Delegada, María Jesús Botella Serrano.
A NE XO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA
SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE
SALUD PÚBLICA
REUNIDOS
E XPONEN
Primero. El artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que una ley
de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones
entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282812
De una parte, doña María Jesús Botella Serrano, Delegada Territorial de la Consejería
de Salud y Consumo en Córdoba, nombrada para este cargo por Decreto 389/2022, de 7
de septiembre, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden de 8 de
junio de 2022, por la que se delegan competencias para la suscripción de convenios entre
la Consejería de Salud y consumo y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de
actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia
de salud pública (BOJA núm 110, de 10 de junio de 2022).
De otra parte, doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, actuando en nombre y representación del
mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud del acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento adaptado en sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 2021, por el que se
aprueba la realización de la encomienda de gestión de las actividades que se especifican,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto