Autoridades y personal. . (2023/83-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., por la que se convoca proceso de selección para cubrir con carácter indefinido el puesto de Técnico Superior I.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023

página 7795/5

Cuarta. Comisión de Valoración.
Se constituirán una Comisión de Valoración por puesto objeto de cobertura, de la que
formarán parte:
- La persona responsable de la Dirección de Recursos Humanos.
- La persona responsable del Área funcional a la que se adscribe el puesto.
- Un/a representante legal de los trabajadores.
Las Comisiones de valoración se constituirán a instancia de la Dirección de Recursos
Humanos antes de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y procederán con el siguiente orden por fases:
Fase I: Admisión.
Verificarán las solicitudes en cuanto al cumplimiento del plazo y lugar de presentación,
así como cumplimiento de los requisitos de los/as candidatos/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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año de servicio. Los periodos inferiores a un año de servicio computarán a razón de 0.08
puntos por mes.
2.2. Por experiencia profesional en el sector público no incluido en el apartado
anterior o privado, en el mismo o superior grupo profesional y funciones que el puesto a
cubrir 0,50 puntos por cada año de servicio. Los periodos inferiores a 1 año de servicio
se computarán a razón de 0,04 puntos por mes.
La experiencia profesional por cuenta ajena o propia, se acreditará mediante informe
de vida laboral actualizado y/o hoja de servicios en la Administración.
La documentación descrita en el párrafo anterior ha de ir acompañada de los
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, de un
certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten
la realización de la prestación.
3. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o perfeccionamiento
directamente relacionados con el puesto a que se aspira (excluidos los realizados para
acreditar la titulación exigida para concursar) hasta un máximo de dos puntos, conforme al
siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
3) Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.
4) Cursos de 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso.
5) Cursos de 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.
6) Cursos de 101 a 150 horas: 0,50 puntos por curso.
7) Cursos de 151 a 250 horas: 0,75 puntos por curso.
8) Cursos de 251 hasta 500 horas: 1,00 punto por curso.
9) Cursos de 501 horas en adelante: 1,50 puntos por curso.
4. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o perfeccionamiento
directamente relacionados con la igualdad de género entre hombres y mujeres, así como
la prevención de la violencia de género y la prevención de riesgos laborales, hasta un
máximo de cero con diez puntos, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
Los cursos de formación y/o perfeccionamiento se han de acreditar mediante
los correspondientes certificados emitidos por centros de formación debidamente
homologado. No se admitirán los certificados en los que no conste el número de horas y
las materias objeto de formación y/o perfeccionamiento.
En ningún caso se valorarán, en este apartado, aquellos cursos cuya finalidad sea la
obtención de títulos académicos ni aquellos necesarios para acceder al puesto.