Disposiciones generales. . (2023/83-1)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convocan para 2023, las subvenciones previstas en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7820/3
de Comunicación Social, a través del módulo de justificación del Sistema de Gestión
de Ayudas y Subvenciones (Saw@), la elaboración de un documento de devolución de
ingresos 022.
Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de
reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán
desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a esta.
Undécimo. Financiación.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la
partida presupuestaria 0100010000 G/52C/460.03/00 01 (Mantenimiento Servicio Público
Radiofónico Municipal) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2023, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de
130.000 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2023.
2. No obstante, si aumentaran los créditos por ampliaciones sobrevenidas, se
dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de
las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.
Duodécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de
concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023
y en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras aprobadas por la citada
Orden de 4 de junio de 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá
dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así
como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00282854
Sevilla, 24 de abril de 2023.- La Directora General, Marta Olea Merino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7820/3
de Comunicación Social, a través del módulo de justificación del Sistema de Gestión
de Ayudas y Subvenciones (Saw@), la elaboración de un documento de devolución de
ingresos 022.
Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de
reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán
desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a esta.
Undécimo. Financiación.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la
partida presupuestaria 0100010000 G/52C/460.03/00 01 (Mantenimiento Servicio Público
Radiofónico Municipal) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2023, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de
130.000 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2023.
2. No obstante, si aumentaran los créditos por ampliaciones sobrevenidas, se
dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de
las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.
Duodécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de
concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023
y en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras aprobadas por la citada
Orden de 4 de junio de 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá
dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así
como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00282854
Sevilla, 24 de abril de 2023.- La Directora General, Marta Olea Merino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja