Disposiciones generales. . (2023/82-7)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7615/8
(Página
5
de
7 )
ANEXO I
7. DOCUMENTACIÓN (continuación)
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por
estimación objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente,
deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicación del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, han visto suspendidas sus actividades.
DOCUMENTO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, deberá aportar:
En el caso de que sea una pyme que tenga la condición de persona jurídica, se presentará el Impuesto de Sociedades (MODELO 200),
correspondiente al ejercicio 2019.
Modelo 200 del ejercicio 2019
Para acreditar que es una pyme, y a afectos de comprobar sus cifras económicas, deberá presentar alguno de los siguientes
documentos, en función del tipo de empresa y su régimen tributario:
Resúmenes anuales del Impuesto del Valor Añadido (MODELO 390, MODELO 322 o MODELO 303), correspondientes a los EJERCICIOS
2021 y 2022.
Modelo 390, Modelo 322 o Modelo 303 del ejercicio 2021
Modelo 390, Modelo 322 o Modelo 303 del ejercicio 2022
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (MODELO 100), correspondientes a los EJERCICIOS 2021 y 2022.
Modelo 100 del ejercicio 2021
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Modelo 100 del ejercicio 2022
IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa (MODELO 130), correspondientes a los EJERCICIOS 2021 y 2022.
Modelo 130 del ejercicio 2021
Modelo 130 del ejercicio 2022
Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
correspondientes a los EJERCICIOS 2021 y 2022.
Modelo 184 del ejercicio 2021
(MODELO 184),
Modelo 184 del ejercicio 2022
Impuesto de Sociedades (MODELO 200), correspondientes a los EJERCICIOS 2019 y 2020.
Modelo 200 del ejercicio 2021
Modelo 200 del ejercicio 2022
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados:
Documento
Consejería/Agencia y Órgano
Fecha de emisión
o presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó (1)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00282680
005460
(1) Han de tratarse se documentos que hayan finalizado en los últimos cinco años.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7615/8
(Página
5
de
7 )
ANEXO I
7. DOCUMENTACIÓN (continuación)
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por
estimación objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente,
deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicación del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, han visto suspendidas sus actividades.
DOCUMENTO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, deberá aportar:
En el caso de que sea una pyme que tenga la condición de persona jurídica, se presentará el Impuesto de Sociedades (MODELO 200),
correspondiente al ejercicio 2019.
Modelo 200 del ejercicio 2019
Para acreditar que es una pyme, y a afectos de comprobar sus cifras económicas, deberá presentar alguno de los siguientes
documentos, en función del tipo de empresa y su régimen tributario:
Resúmenes anuales del Impuesto del Valor Añadido (MODELO 390, MODELO 322 o MODELO 303), correspondientes a los EJERCICIOS
2021 y 2022.
Modelo 390, Modelo 322 o Modelo 303 del ejercicio 2021
Modelo 390, Modelo 322 o Modelo 303 del ejercicio 2022
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (MODELO 100), correspondientes a los EJERCICIOS 2021 y 2022.
Modelo 100 del ejercicio 2021
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Modelo 100 del ejercicio 2022
IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa (MODELO 130), correspondientes a los EJERCICIOS 2021 y 2022.
Modelo 130 del ejercicio 2021
Modelo 130 del ejercicio 2022
Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
correspondientes a los EJERCICIOS 2021 y 2022.
Modelo 184 del ejercicio 2021
(MODELO 184),
Modelo 184 del ejercicio 2022
Impuesto de Sociedades (MODELO 200), correspondientes a los EJERCICIOS 2019 y 2020.
Modelo 200 del ejercicio 2021
Modelo 200 del ejercicio 2022
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados:
Documento
Consejería/Agencia y Órgano
Fecha de emisión
o presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó (1)
1
2
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5
6
7
8
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00282680
005460
(1) Han de tratarse se documentos que hayan finalizado en los últimos cinco años.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja