3. Otras disposiciones. . (2023/82-30)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 1638/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7074/5

la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad
jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías
independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente cuarto, sexto y séptimo se solicitó informe de
compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres y al Ayuntamiento
de Tabernas, constando en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística remitido
por los mismos.
Como se indica en el antecedente de hecho quinto se solicitó a la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la
adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27
de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.
Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con
fecha 8.7.2021 en el período de información pública del procedimiento de autorización
administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya
que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas
fueron remitidas a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería con
fecha 4.8.2021 y han sido analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de
autorización ambiental unificada AAU/AL/0006/21.
Sexto. Las alegaciones presentadas con fecha 5.7.2021 por la Sociedad Española
de Ornitología (SEO/BirdLife) en el período de información pública del procedimiento
de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por
economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales, las mismas fueron remitidas con fecha 4.8.2021, a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el informe vinculante
sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0006/21.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias
atribuidas,
RESU ELV E

Solicitante: GR Solar 2020, S.L.U.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b).1.1 del R.D. 413/2014).
Características principales:
• Denominación: La Pared 6.
• Término municipal: Lucainena de las Torres.
• Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E.
a 400 kV.
• Capacidad de acceso a la red de transporte: 42.000 kW.
• Potencia instalada: 47.160 KW.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282112

Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la
instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación
conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un
plazo máximo de un mes para solicitar la autorización administrativa de construcción de
la instalación generadora y de evacuación: