3. Otras disposiciones. . (2023/82-30)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 1638/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7074/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 12.7.2021
en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa
previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan
en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar
información relevante sobre la evaluación de impacto ambiental, las mismas fueron
remitidas, con fecha 4.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL/0006/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa
previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente
valoración jurídica:
Alegación pprimera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva
en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante
indica que se han acumulado en un mismo trámite, los procedimientos del proyecto
fotovoltaico La Pared 5, La Pared 6 y la Pared 7, conforme lo contemplado en el artículo
125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282112
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
BOJA
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7074/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 12.7.2021
en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa
previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan
en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar
información relevante sobre la evaluación de impacto ambiental, las mismas fueron
remitidas, con fecha 4.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAU/AL/0006/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa
previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente
valoración jurídica:
Alegación pprimera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva
en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante
indica que se han acumulado en un mismo trámite, los procedimientos del proyecto
fotovoltaico La Pared 5, La Pared 6 y la Pared 7, conforme lo contemplado en el artículo
125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282112
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.