3. Otras disposiciones. . (2023/82-42)
Orden de 14 de abril de 2023, por la que se autoriza la creación de Huerta de San Vicente. Casa Museo Federico García Lorca (Granada) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7576/3
RESU ELVO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Granada la creación de Huerta de San Vicente.
Casa Museo Federico García Lorca, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del
derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.
Segundo. Huerta de San Vicente. Casa Museo Federico García Lorca tiene su sede
en la antigua casa de verano de la familia García Lorca, sita en la calle Virgen Blanca,
s/n, en el interior del Parque Federico García Lorca, en Granada.
Tercero. Los fondos museísticos que integren Huerta de San Vicente. Casa Museo
Federico García Lorca tendrán la consideración de bienes de catalogación general
establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular de Huerta de San Vicente. Casa Museo Federico García
Lorca deberá remitirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que
se detalla en el artículo 11 del del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de
Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de
los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución,
así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente
previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir Huerta de San Vicente. Casa Museo Federico García
Lorca en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 094-B-069, en los términos del
fundamento jurídico quinto de esta orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282656
Sevilla, 14 de abril de 2023
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7576/3
RESU ELVO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Granada la creación de Huerta de San Vicente.
Casa Museo Federico García Lorca, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del
derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.
Segundo. Huerta de San Vicente. Casa Museo Federico García Lorca tiene su sede
en la antigua casa de verano de la familia García Lorca, sita en la calle Virgen Blanca,
s/n, en el interior del Parque Federico García Lorca, en Granada.
Tercero. Los fondos museísticos que integren Huerta de San Vicente. Casa Museo
Federico García Lorca tendrán la consideración de bienes de catalogación general
establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular de Huerta de San Vicente. Casa Museo Federico García
Lorca deberá remitirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que
se detalla en el artículo 11 del del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de
Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de
los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución,
así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente
previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir Huerta de San Vicente. Casa Museo Federico García
Lorca en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 094-B-069, en los términos del
fundamento jurídico quinto de esta orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00282656
Sevilla, 14 de abril de 2023