Disposiciones generales. . (2023/82-2)
Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, para actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7754/2

a) Línea 1. Programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los
conocimientos de consumo, a través de la formación y el asesoramiento de las personas
consumidoras.
b) Línea 2. Impulsar el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Importe y distribución.
Las subvenciones irán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023 y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
Denominación de la Línea
Línea 1. Asociaciones, Organizaciones, Federaciones
y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones
Provinciales de personas consumidoras y usuarias
Línea 2. Federaciones y Confederaciones de Asociaciones
y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias

Cuantía máxima
610.000,00 €

Partida presupuestaria
1300020000/G/44H/48601/0001

120.000,00 €

1300010000/G/44H/48601/0001

El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado para
cada uno de los proyectos.
Las subvenciones destinadas a la Línea 1, se concederán con cargo a las siguientes
partidas presupuestarias y su distribución provincial se ha realizado teniendo en cuenta,
de manera ponderada, el tamaño poblacional y territorial, así como el número de
municipios de cada provincia:
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla

63.014,49
65.439,13
69.806,55
95.454,44
56.305,90
70.629,00
82.384,86
106.965,63

1300020000 G/44H/48601/04 01
1300020000 G/44H/48601/11 01
1300020000 G/44H/48601/14 01
1300020000 G/44H/48601/18 01
1300020000 G/44H/48601/21 01
1300020000 G/44H/48601/23 01
1300020000 G/44H/48601/29 01
1300020000 G/44H/48601/41 01

Quinto. Requisitos y solicitudes.
Los requisitos establecidos para solicitar la presente subvención serán los indicados
en el artículo 3 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado 4 de los cuadros
resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021.
Las solicitudes y documentación requerida se realizarán conforme a lo indicado en el
apartado 10 de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021 y artículo 10 de
las Bases Reguladoras Tipo. Se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
La citada solicitud así como el resto de anexos, se podrán obtener en el portal de la
Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Sevilla. La Dirección General de Consumo, P.S. (Resolución de 13.4.2023, de la
Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sanitaria y Consumo), la
Directora General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, Trinidad Rus
Molina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282793

Sexto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente extracto de resolución de convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.