3. Otras disposiciones. . (2023/81-55)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1574/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 6774/6
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, César Soltero Sánchez,
colegiado núm. 9119 del COGITISE.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281812
Características técnicas principales de las instalaciones:
1. Subestación eléctrica 400 kV denominada «Promotores Guillena 400».
• Parque 400 kV (3 posiciones de línea en 400 kV, 1 posición de transformación de
400/220 kV y 1 posición de barras)
- Parque de 220 kV (configuración de estación transformadora de generación)
- Emplazamiento: Polígono 11, parcela 13.
- Término municipal afectado: Guillena.
2. Línea Eléctrica de Alta Tensión 400 kV denominada «Promotores Guillena 400»
- Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Promotores Guillena 400»-Apoyo núm. 1C.
- Final: Apoyo núm. 5-Pórtico SET «Guillena REE».
- Tensión: 400 kV.
- Longitud: 928 m.
- Categoría de la línea: Especial.
- Zona por la que discurre: Zona A.
- Conductor aéreo: LA-545 (485-AL1/63-ST1A).
- Número de circuitos a instalar: 1.
- Número de conductores por fase: 2.
- Tipo: Aérea, simple circuito (SC).
- Frecuencia: 50 Hz.
- Núm. apoyos proyectados: 5 (1C, 2C, 3C, 4 y 5).
- Núm. de apoyos compartidos con LAAT 220 kV: 3 (1C, 2C y 3C).
- Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 6774/6
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, César Soltero Sánchez,
colegiado núm. 9119 del COGITISE.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281812
Características técnicas principales de las instalaciones:
1. Subestación eléctrica 400 kV denominada «Promotores Guillena 400».
• Parque 400 kV (3 posiciones de línea en 400 kV, 1 posición de transformación de
400/220 kV y 1 posición de barras)
- Parque de 220 kV (configuración de estación transformadora de generación)
- Emplazamiento: Polígono 11, parcela 13.
- Término municipal afectado: Guillena.
2. Línea Eléctrica de Alta Tensión 400 kV denominada «Promotores Guillena 400»
- Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Promotores Guillena 400»-Apoyo núm. 1C.
- Final: Apoyo núm. 5-Pórtico SET «Guillena REE».
- Tensión: 400 kV.
- Longitud: 928 m.
- Categoría de la línea: Especial.
- Zona por la que discurre: Zona A.
- Conductor aéreo: LA-545 (485-AL1/63-ST1A).
- Número de circuitos a instalar: 1.
- Número de conductores por fase: 2.
- Tipo: Aérea, simple circuito (SC).
- Frecuencia: 50 Hz.
- Núm. apoyos proyectados: 5 (1C, 2C, 3C, 4 y 5).
- Núm. de apoyos compartidos con LAAT 220 kV: 3 (1C, 2C y 3C).
- Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).