3. Otras disposiciones. . (2023/81-55)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1574/2023).
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Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 6774/2
Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
(en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Sevilla número 33, de fecha 10 de febrero de 2022.
- BOJA número 32, de fecha 16 de febrero de 2022.
Indicando que en fecha 9 de mayo de 2022, se han formulado alegaciones por
Antonio Martos Bermúdez, relativas a cuestiones territoriales y ambientales por afección
de la infraestructura a la parcela 13 del polígono 11 del término municipal de Guillena
que es de su titularidad, en los términos que se encuentran en el expediente. Remitido
el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 30 de mayo de
2022, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:
- «La propia existencia de una única línea de evacuación procedente de la subestación
seccionadora denominada “Promotores Guillena 400” hasta la subestación “Guillena”
supone una medida que minimiza el impacto paisajístico que supondría la existencia de una
línea eléctrica de evacuación para cada una de las plantas solares fotovoltaicas que tienen
asignado el punto de conexión con la red de transporte en el nudo Guillena 400 kV».
- «El trazado de la línea eléctrica cumple con las limitaciones a la constitución de
servidumbres de paso de la legislación del sector eléctrico».
- «En relación con la pretensión del Alegante de soterrar la línea eléctrica, se debe
tener en cuenta que dicha alternativa supondría un incremento del coste de su ejecución
superior en un 500%, por lo que dicha propuesta debe reputarse inadmisible conforme a
lo dispuesto en el 161 del R.D. 1955/2000».
Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta
de la peticionaria, como la alegación de carácter ambiental recibida.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio
de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que
según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento
de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso,
establezcan el condicionado técnico procedente:
- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.
- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes
Culturales.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
Servicio de Carreteras.
- Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política
Industrial y Energía en Sevilla. Servicio de Industria y Minas.
- Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.
- SEO Birdlife.
- Ecologistas en Acción.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de
referencia.
En particular, Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 6 de junio de 2022, informa:
«respecto al cruzamiento de la línea aérea proyectada con el vano 1-2B de la línea a 400
kV Guillena-Don Rodrigo, propiedad de Red Eléctrica de España, sería no reglamentario
ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación vigente».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6774/2
Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
(en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Sevilla número 33, de fecha 10 de febrero de 2022.
- BOJA número 32, de fecha 16 de febrero de 2022.
Indicando que en fecha 9 de mayo de 2022, se han formulado alegaciones por
Antonio Martos Bermúdez, relativas a cuestiones territoriales y ambientales por afección
de la infraestructura a la parcela 13 del polígono 11 del término municipal de Guillena
que es de su titularidad, en los términos que se encuentran en el expediente. Remitido
el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 30 de mayo de
2022, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:
- «La propia existencia de una única línea de evacuación procedente de la subestación
seccionadora denominada “Promotores Guillena 400” hasta la subestación “Guillena”
supone una medida que minimiza el impacto paisajístico que supondría la existencia de una
línea eléctrica de evacuación para cada una de las plantas solares fotovoltaicas que tienen
asignado el punto de conexión con la red de transporte en el nudo Guillena 400 kV».
- «El trazado de la línea eléctrica cumple con las limitaciones a la constitución de
servidumbres de paso de la legislación del sector eléctrico».
- «En relación con la pretensión del Alegante de soterrar la línea eléctrica, se debe
tener en cuenta que dicha alternativa supondría un incremento del coste de su ejecución
superior en un 500%, por lo que dicha propuesta debe reputarse inadmisible conforme a
lo dispuesto en el 161 del R.D. 1955/2000».
Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta
de la peticionaria, como la alegación de carácter ambiental recibida.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio
de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que
según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento
de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso,
establezcan el condicionado técnico procedente:
- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.
- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes
Culturales.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
Servicio de Carreteras.
- Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política
Industrial y Energía en Sevilla. Servicio de Industria y Minas.
- Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.
- SEO Birdlife.
- Ecologistas en Acción.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de
referencia.
En particular, Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 6 de junio de 2022, informa:
«respecto al cruzamiento de la línea aérea proyectada con el vano 1-2B de la línea a 400
kV Guillena-Don Rodrigo, propiedad de Red Eléctrica de España, sería no reglamentario
ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación vigente».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía