3. Otras disposiciones. . (2023/81-57)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.A., en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7620/2
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores y al
Ayuntamiento de Dos Hermanas, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo
a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos
servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga:
«- 100% de las personas usuarias con resolución de dependencia Grado III (1 hora).
- 50% de las personas usuarias con resolución de dependencia Grado II (1 hora)
Mientras sea para aseo personal y alimentación y no tengan apoyo familiar.
- Las personas usuarias con resolución de dependencia Grado I tienen muy pocas
horas concedidas y el 90% es para la limpieza del hogar que no se puede considerar una
necesidad básica imprescindible.»
Propuesta del Ayuntamiento:
«Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de
Ayuda a Domicilio:
• En la atención a las personas en situación de Gran Dependencia (Grado III): El
100% de los servicios que se realiza con normalidad, ya que como indica la propia ley
necesita el apoyo continuado e indispensable de otra persona.
• En la atención a las personas beneficiarias del Plan Concertado, debido a su
situación de excepcionalidad, ya que son personas que se encuentran en situación de
vunerabilidad y la mayoría en situación de extrema soledad y sin red de apoyos; hay que
resaltar que la inclusión de dicha prestación es la necesidad de un servicio de apoyo en su
domicilio o bien en tareas personales o en domésticas, ya que estas son imprescindibles
para su bienestar personal: El 100% de los servicios que se realiza con normalidad.
• En la atención a las personas en situación de Dependencia Severa (Grado II): el
60% de los servicios y que como mínimo que cubra la realización de aquellos servicios
en los que se tenga prescrito tareas personales así como en aquellos en los que tenga
elaboración de alimentos y limpieza ordinaria del hogar.
• En la atención a las personas en situación de Dependencia Moderada (Grado I): El
40% de los servicios y que estos cubran la realización de aquellos servicios en los que se
realizan tareas personales.»
Propuesta de la empresa: Cuotas de servicio a prestar por grado de dependencia:
- 100% de las personas usuarias con relación de dependencia Grado III.
- 60% de las personas usuarias con relación de dependencia Grado II.
- 30% de las personas usuarias con relación de dependencia Grado I.
Primera. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran
vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio, puesto que se trata de una huelga indefinida, afecta a
personas necesitadas de cuidados fundamentales, por lo que no se puede interrumpir
totalmente la prestación el servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282683
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 21 de abril de 2023, que se ha modificado en base a las
siguientes consideraciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7620/2
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores y al
Ayuntamiento de Dos Hermanas, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo
a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos
servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga:
«- 100% de las personas usuarias con resolución de dependencia Grado III (1 hora).
- 50% de las personas usuarias con resolución de dependencia Grado II (1 hora)
Mientras sea para aseo personal y alimentación y no tengan apoyo familiar.
- Las personas usuarias con resolución de dependencia Grado I tienen muy pocas
horas concedidas y el 90% es para la limpieza del hogar que no se puede considerar una
necesidad básica imprescindible.»
Propuesta del Ayuntamiento:
«Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de
Ayuda a Domicilio:
• En la atención a las personas en situación de Gran Dependencia (Grado III): El
100% de los servicios que se realiza con normalidad, ya que como indica la propia ley
necesita el apoyo continuado e indispensable de otra persona.
• En la atención a las personas beneficiarias del Plan Concertado, debido a su
situación de excepcionalidad, ya que son personas que se encuentran en situación de
vunerabilidad y la mayoría en situación de extrema soledad y sin red de apoyos; hay que
resaltar que la inclusión de dicha prestación es la necesidad de un servicio de apoyo en su
domicilio o bien en tareas personales o en domésticas, ya que estas son imprescindibles
para su bienestar personal: El 100% de los servicios que se realiza con normalidad.
• En la atención a las personas en situación de Dependencia Severa (Grado II): el
60% de los servicios y que como mínimo que cubra la realización de aquellos servicios
en los que se tenga prescrito tareas personales así como en aquellos en los que tenga
elaboración de alimentos y limpieza ordinaria del hogar.
• En la atención a las personas en situación de Dependencia Moderada (Grado I): El
40% de los servicios y que estos cubran la realización de aquellos servicios en los que se
realizan tareas personales.»
Propuesta de la empresa: Cuotas de servicio a prestar por grado de dependencia:
- 100% de las personas usuarias con relación de dependencia Grado III.
- 60% de las personas usuarias con relación de dependencia Grado II.
- 30% de las personas usuarias con relación de dependencia Grado I.
Primera. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran
vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio, puesto que se trata de una huelga indefinida, afecta a
personas necesitadas de cuidados fundamentales, por lo que no se puede interrumpir
totalmente la prestación el servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282683
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 21 de abril de 2023, que se ha modificado en base a las
siguientes consideraciones: