3. Otras disposiciones. . (2023/81-57)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.A., en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7620/3
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la
salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar
correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio
en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud. En
el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos
de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa
al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad
de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas
de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60% y el 40%,
respectivamente».
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282683
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección de Trabajo y Bienestar Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa
Arquisocial, S.L., Cádiz SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) en los municipios de TorreAlháquime, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas y Zahara de la
Sierra en la provincia de Cádiz, en la que se establecen servicios mínimos en huelgas
de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que
establece la jurisprudencia, y Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo 2023), por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clarós, S.C.A.,
en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7620/3
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la
salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar
correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio
en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud. En
el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos
de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa
al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad
de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas
de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60% y el 40%,
respectivamente».
Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282683
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección de Trabajo y Bienestar Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa
Arquisocial, S.L., Cádiz SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) en los municipios de TorreAlháquime, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas y Zahara de la
Sierra en la provincia de Cádiz, en la que se establecen servicios mínimos en huelgas
de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que
establece la jurisprudencia, y Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo 2023), por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clarós, S.C.A.,
en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante servicios mínimos.