3. Otras disposiciones. . (2023/81-57)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.A., en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7620/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2023, por Lourdes Gamero Camacho,
Ángela Rebeca Japón Lama, Eugenia Bautista Díaz y Carmen Rivera Jiménez, como
miembros del Comité de Empresa en la mercantil Asisttel Servicios Asistenciales, S.A.,
se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas
del día 28 de abril de 2023, con carácter indefinido, que afecta al servicio de ayuda a
domicilio en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), cuya paralización
podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido
servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve
compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de
2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de
forma directa e indirecta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282683
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de
ayuda a domicilio prestado por la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.A.,
en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7620/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2023, por Lourdes Gamero Camacho,
Ángela Rebeca Japón Lama, Eugenia Bautista Díaz y Carmen Rivera Jiménez, como
miembros del Comité de Empresa en la mercantil Asisttel Servicios Asistenciales, S.A.,
se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas
del día 28 de abril de 2023, con carácter indefinido, que afecta al servicio de ayuda a
domicilio en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), cuya paralización
podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido
servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve
compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de
2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de
forma directa e indirecta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282683
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de
ayuda a domicilio prestado por la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.A.,
en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.