3. Otras disposiciones. . (2023/81-53)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1183/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 4812/5
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga
la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización
Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses
antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica).
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto
en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279888
LMT3
◦ Origen: CT-9
◦ Final: CS-1
Infraestructuras de evacuación.
Línea soterrada de 30 kV hasta «Subestación Colectora La Herradura (220/30 kV)».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 30 kV.
• Longitud: 3,763 km.
• Tipo Conductor: 2x(3x1x630) mm² AL RH5Z1 18/30 kV.
• Número de circuitos: 2.
• Número de cables: 6.
Conforme a los proyectos técnicos:
• «Planta Solar Fotovoltaica “Marchenilla VIII” de 31,25 MWp; 25 MWn. Anteproyecto»
y Declaración responsable de 21 de noviembre de 2020.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. Manuel Espinosa
Candón, colegiado núm. 12.246 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros
Técnicos Industriales de Sevilla (C.O.G.I.T.I. Sevilla).
• «Planta Solar Fotovoltaica “Marchenilla VIII” de 31,25 MWp; 25 MWn. Adenda a
anteproyecto» y Declaración responsable de 5 de octubre de 2021.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. Juan Jesús Cobo
Ropero, colegiado núm. 1.337 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Granada (C.O.I.T.I. Granada).
• «Planta Solar Fotovoltaica “Marchenilla VIII” de 31,25 MWp; 25 MWn. Actualización
de la adenda a anteproyecto» y Declaración responsable de 24 de noviembre
de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Dña. M.ª Carmen Rubio
Rodríguez, colegiada núm. 4.601 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
de Andalucía Occidental.
Las infraestructuras comunes de evacuación desde la Subestación Colectora La
Herradura (220/30 kV), incluida ésta, hasta el punto de conexión en la Subestación
Castellar de la Frontera 400 kV no son objeto de la presente autorización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 4812/5
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga
la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización
Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses
antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica).
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto
en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279888
LMT3
◦ Origen: CT-9
◦ Final: CS-1
Infraestructuras de evacuación.
Línea soterrada de 30 kV hasta «Subestación Colectora La Herradura (220/30 kV)».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 30 kV.
• Longitud: 3,763 km.
• Tipo Conductor: 2x(3x1x630) mm² AL RH5Z1 18/30 kV.
• Número de circuitos: 2.
• Número de cables: 6.
Conforme a los proyectos técnicos:
• «Planta Solar Fotovoltaica “Marchenilla VIII” de 31,25 MWp; 25 MWn. Anteproyecto»
y Declaración responsable de 21 de noviembre de 2020.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. Manuel Espinosa
Candón, colegiado núm. 12.246 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros
Técnicos Industriales de Sevilla (C.O.G.I.T.I. Sevilla).
• «Planta Solar Fotovoltaica “Marchenilla VIII” de 31,25 MWp; 25 MWn. Adenda a
anteproyecto» y Declaración responsable de 5 de octubre de 2021.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. Juan Jesús Cobo
Ropero, colegiado núm. 1.337 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Granada (C.O.I.T.I. Granada).
• «Planta Solar Fotovoltaica “Marchenilla VIII” de 31,25 MWp; 25 MWn. Actualización
de la adenda a anteproyecto» y Declaración responsable de 24 de noviembre
de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Dña. M.ª Carmen Rubio
Rodríguez, colegiada núm. 4.601 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
de Andalucía Occidental.
Las infraestructuras comunes de evacuación desde la Subestación Colectora La
Herradura (220/30 kV), incluida ésta, hasta el punto de conexión en la Subestación
Castellar de la Frontera 400 kV no son objeto de la presente autorización.