3. Otras disposiciones. . (2023/81-54)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1185/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023

página 4814/5

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga
la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización
Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses
antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica).
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto
en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental
unificada presentada por Retiro Energía 5, S.L., con CIF B-88126826, para el proyecto
de «planta solar fotovoltaica Marchenilla VII» de 41 MWN, en el término municipal de
Jimena de la Frontera (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/051/21, de fecha 5.11.2022,
cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279891

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Manuel Espinosa
Candón, colegiado núm. 12.246 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos
Industriales de Sevilla (COGITI Sevilla).
• «Planta solar fotovoltaica “Marchenilla VII” DE 50 MWp; 41 MWn. Adenda a
anteproyecto» y declaración responsable de 5 de octubre de 2021.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Jesús Cobo
Ropero, colegiado núm. 1.337 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Granada (COITI Granada).
• «Planta solar fotovoltaica “Marchenilla VII” de 50 MWp; 41 MWn. Actualización de la
adenda a anteproyecto» y declaración responsable de 24 de noviembre de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, doña M.ª Carmen Rubio Rodríguez,
colegiada núm. 4.601 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía
Occidental.
Las infraestructuras comunes de evacuación desde la Subestación Colectora La
Herradura (220/30 kV), incluida ésta, hasta el punto de conexión en la Subestación
Castellar de la Frontera 400 kV no son objeto de la presente autorización.