Disposiciones generales. . (2023/81-8)
Decreto 96/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023

página 7637/2

en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se
cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen
cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de las
Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA)
asimismo adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.»
Dos. Se modifica la letra f) del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«f) La prevención de los incendios forestales y la restauración de sus efectos, en el
marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional
atribuida a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, así
como la lucha contra las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido
en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2023
Presidente de la Junta de Andalucía

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA