Disposiciones generales. . (2023/81-1)
Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7634/2
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta
del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO
Uno. Se modifica el párrafo e) del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y
coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias,
la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y
seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la
Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía;
la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de
los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.»
Dos. Se añade un párrafo f) en el apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:
f) La Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), a través de la Secretaría General
de Interior, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Secretaría General de Interior.
A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero
o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas,
directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las
competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:
a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas
a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las
derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a
la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y
las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía,
de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del
personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía,
así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las
escuelas municipales de Policía Local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía.
d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación
del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282661
Artículo único. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
queda modificado como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7634/2
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta
del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO
Uno. Se modifica el párrafo e) del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y
coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias,
la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y
seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la
Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía;
la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de
los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.»
Dos. Se añade un párrafo f) en el apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:
f) La Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), a través de la Secretaría General
de Interior, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Secretaría General de Interior.
A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero
o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas,
directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las
competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:
a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas
a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las
derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a
la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y
las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía,
de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del
personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía,
así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las
escuelas municipales de Policía Local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía.
d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación
del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282661
Artículo único. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
queda modificado como sigue: