Disposiciones generales. . (2023/81-3)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el periodo 2022-2027.
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Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
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y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen
de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que
probablemente no alcancen los objetivos medioambientales previstos.
Por su parte, la Normativa está integrada por las determinaciones de contenido
normativo, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada
a la Ley en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no
solo las Administraciones competentes sino los particulares, pasando a formar parte
del ordenamiento jurídico. Este documento se configura como un texto articulado
estructurado en capítulos acompañado de los apéndices que resultan precisos.
La existencia de esa parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del
Plan incorporado en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de Medidas,
pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los
Planes Hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de Medidas
es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, en el que se han reunido las
categorías que se describen en la Memoria del Plan, en las que las diversas actuaciones
pueden agruparse para trasladar una síntesis a la Normativa.
Un aspecto importante para tener en cuenta es que la Directiva Marco del Agua
determina que los Estados miembros de la Unión Europea deberán establecer las medidas
necesarias para alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas a más
tardar a los 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Para ello, en los
planes hidrológicos de la demarcación se deben identificar las masas de agua y definir los
objetivos medioambientales que corresponden a cada una de ellas. Para determinadas
situaciones, la Directiva Marco del Agua permite establecer plazos y objetivos distintos
a los generales, definiéndose en los artículos 4.4 a 4.7 las condiciones que se deberán
cumplir en cada caso.
Por su parte, el contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación ha sido
estructurado en una Memoria con sus correspondientes Anejos, que responde al
contenido establecido en el anexo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación
y gestión de riesgos de inundación.
La Memoria es un documento de carácter técnico que contiene las conclusiones de
la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación y de los Mapas de Peligrosidad y del
Riesgo de Inundación, las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia
de inundaciones, y define los objetivos de la gestión del riesgo. Adicionalmente, incorpora
los criterios y objetivos ambientales especificados en el Plan Hidrológico y en los Planes
de Protección Civil existentes. Concluye con el establecimiento del Programa de Medidas
y de los correspondientes indicadores.
Por su parte, el Anejo 1 realiza una caracterización de las Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSIs) basada en la selección de aquellos parámetros
que mejor las representan. Los datos se estructuran según características físicas, según
elementos definitorios de la problemática de inundación en cada ARPSI, y en función
de aspectos específicos de las masas de agua implicadas y los espacios protegidos
afectados.
El Anejo 2 incorpora la descripción y el contenido del Programa de Medidas, o
conjunto de actuaciones a llevar a cabo por cada administración competente para
disminuir el riesgo de inundación en cada ámbito territorial, que desarrolla el conjunto de
medidas enumeradas en el capítulo correspondiente de la Memoria, e incluye medidas
preventivas y paliativas, estructurales o no estructurales, contemplándose distintos
niveles de agrupación de las mismas: ya sea por ámbito territorial, por la fase de gestión
del riesgo a la que contribuyen (prevención, protección, preparación y recuperación), o
por tipología de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica (subtipo IPH) y
los grupos de reporting establecidos en coordinación con el plan hidrológico. Asimismo,
el Anejo 3 aborda la justificación de las medidas estructurales del plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282685
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen
de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que
probablemente no alcancen los objetivos medioambientales previstos.
Por su parte, la Normativa está integrada por las determinaciones de contenido
normativo, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada
a la Ley en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no
solo las Administraciones competentes sino los particulares, pasando a formar parte
del ordenamiento jurídico. Este documento se configura como un texto articulado
estructurado en capítulos acompañado de los apéndices que resultan precisos.
La existencia de esa parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del
Plan incorporado en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de Medidas,
pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los
Planes Hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de Medidas
es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, en el que se han reunido las
categorías que se describen en la Memoria del Plan, en las que las diversas actuaciones
pueden agruparse para trasladar una síntesis a la Normativa.
Un aspecto importante para tener en cuenta es que la Directiva Marco del Agua
determina que los Estados miembros de la Unión Europea deberán establecer las medidas
necesarias para alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas a más
tardar a los 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Para ello, en los
planes hidrológicos de la demarcación se deben identificar las masas de agua y definir los
objetivos medioambientales que corresponden a cada una de ellas. Para determinadas
situaciones, la Directiva Marco del Agua permite establecer plazos y objetivos distintos
a los generales, definiéndose en los artículos 4.4 a 4.7 las condiciones que se deberán
cumplir en cada caso.
Por su parte, el contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación ha sido
estructurado en una Memoria con sus correspondientes Anejos, que responde al
contenido establecido en el anexo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación
y gestión de riesgos de inundación.
La Memoria es un documento de carácter técnico que contiene las conclusiones de
la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación y de los Mapas de Peligrosidad y del
Riesgo de Inundación, las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia
de inundaciones, y define los objetivos de la gestión del riesgo. Adicionalmente, incorpora
los criterios y objetivos ambientales especificados en el Plan Hidrológico y en los Planes
de Protección Civil existentes. Concluye con el establecimiento del Programa de Medidas
y de los correspondientes indicadores.
Por su parte, el Anejo 1 realiza una caracterización de las Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSIs) basada en la selección de aquellos parámetros
que mejor las representan. Los datos se estructuran según características físicas, según
elementos definitorios de la problemática de inundación en cada ARPSI, y en función
de aspectos específicos de las masas de agua implicadas y los espacios protegidos
afectados.
El Anejo 2 incorpora la descripción y el contenido del Programa de Medidas, o
conjunto de actuaciones a llevar a cabo por cada administración competente para
disminuir el riesgo de inundación en cada ámbito territorial, que desarrolla el conjunto de
medidas enumeradas en el capítulo correspondiente de la Memoria, e incluye medidas
preventivas y paliativas, estructurales o no estructurales, contemplándose distintos
niveles de agrupación de las mismas: ya sea por ámbito territorial, por la fase de gestión
del riesgo a la que contribuyen (prevención, protección, preparación y recuperación), o
por tipología de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica (subtipo IPH) y
los grupos de reporting establecidos en coordinación con el plan hidrológico. Asimismo,
el Anejo 3 aborda la justificación de las medidas estructurales del plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282685
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía