Disposiciones generales. . (2023/81-3)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el periodo 2022-2027.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023

página 7650/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de
Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas para el periodo 2022-2027.

El actual marco jurídico de la planificación hidrológica está integrado por un conjunto
de disposiciones normativas de diferente rango, entre las que destaca la Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, denominada en
adelante Directiva Marco del Agua, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas alrededor de los tres ejes fundamentales,
como son: La sostenibilidad ambiental, la racionalidad económica y la transparencia y
participación social.
La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes y de mayor
calado jurídico contenidas en la Directiva Marco del Agua, en relación con la planificación
hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el
año 2003.
Los objetivos de la planificación hidrológica se señalan de forma explícita en el
artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, indicando que: La planificación
hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada
protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción
de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial,
incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando
su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás
recursos naturales.
Entre estas cuestiones podemos destacar las relativas a la conservación y
recuperación del buen estado de las masas de agua y al logro de un determinado umbral
de garantía para la satisfacción de las demandas de agua mediante una gestión racional
y sostenible. Del mismo modo, en dicho texto se define la planificación hidrológica como
el instrumento coadyuvante a la consecución de los objetivos ambientales señalados para
las masas de agua europeas, por lo que la adecuada planificación se impone como una
necesidad y no puede entenderse sin que el medio ambiente sea la principal referencia
de su contenido.
Por su parte, mediante el artículo 50 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
la Comunidad Autónoma de Andalucía asume la competencia exclusiva en materia de
aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y con base en ello se aprueba la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, donde se establecen principios y objetivos
con los que intenta apartarse y superar políticas meramente basadas en el tratamiento
del agua como recurso exclusivamente económico que han mostrado, tanto en el ámbito
del agua como en cualquier otro relacionado con la utilización de los recursos naturales,
sus claras limitaciones y aun sus efectos contrarios a la conservación ambiental.
El desarrollo de estos aspectos, recogidos en una norma de rango legal como el texto
refundido de la Ley de Aguas antes citado y la Ley 9/2010, de 30 de julio, se materializaba
posteriormente en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, en el que se plasma la dualidad de contenidos antes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282685

I