Disposiciones generales. . (2023/81-2)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2024-2028.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7639/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
La Constitución Española, en adelante CE, en el artículo 39, establece como uno de
los principios rectores de la política social y económica la protección a la familia y a
la infancia, exhortando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los
hijos, recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
El artículo 43.1 de la CE, por su parte, reconoce el derecho a la protección de la
salud y, en su apartado 2, establece que compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios, reconociéndose, igualmente, en el artículo 49, el derecho de las personas
con discapacidad a la atención especializada.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos
sociales, especialmente, en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la
sociedad. En particular, dispone en su artículo 18.1 que las personas menores de edad
tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención
integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito
familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las
leyes. A su vez, en su artículo 22, se determina que las personas con enfermedad mental,
las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a actuaciones
y programas sanitarios especiales y preferentes, estableciéndose con arreglo a la ley
los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. Por otra parte,
garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional a una educación permanente
y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público, estableciendo en
el apartado 10 de ese mismo artículo que las personas con necesidades educativas
especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el sistema educativo general,
de acuerdo con lo que disponen las leyes.
Igualmente, en virtud de lo establecido en su artículo 55.1, a la Comunidad Autónoma
de Andalucía le corresponde, entre otras, la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. Igualmente, su apartado 2 establece la competencia
compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia
exclusiva que le atribuye el artículo 61 del propio Estatuto, entre otras, la ordenación,
planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones
sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y
para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas
a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece,
en su artículo 74.6, que entre las prestaciones de salud pública andaluza se garantizará
una atención temprana infantil de calidad, dirigida a la población infantil afectada por
trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, con el fin de darles una respuesta ágil
y adecuada.
El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo, señala en su artículo 1 que corresponde
a la Consejería de Salud y Consumo el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de atención temprana.
En virtud de dicha habilitación competencial, se promulgó la Ley 1/2023, de 16
de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282671
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la formulación del Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2024-2028.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7639/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
La Constitución Española, en adelante CE, en el artículo 39, establece como uno de
los principios rectores de la política social y económica la protección a la familia y a
la infancia, exhortando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los
hijos, recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
El artículo 43.1 de la CE, por su parte, reconoce el derecho a la protección de la
salud y, en su apartado 2, establece que compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios, reconociéndose, igualmente, en el artículo 49, el derecho de las personas
con discapacidad a la atención especializada.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos
sociales, especialmente, en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la
sociedad. En particular, dispone en su artículo 18.1 que las personas menores de edad
tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención
integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito
familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las
leyes. A su vez, en su artículo 22, se determina que las personas con enfermedad mental,
las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a actuaciones
y programas sanitarios especiales y preferentes, estableciéndose con arreglo a la ley
los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. Por otra parte,
garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional a una educación permanente
y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público, estableciendo en
el apartado 10 de ese mismo artículo que las personas con necesidades educativas
especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el sistema educativo general,
de acuerdo con lo que disponen las leyes.
Igualmente, en virtud de lo establecido en su artículo 55.1, a la Comunidad Autónoma
de Andalucía le corresponde, entre otras, la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. Igualmente, su apartado 2 establece la competencia
compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia
exclusiva que le atribuye el artículo 61 del propio Estatuto, entre otras, la ordenación,
planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones
sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y
para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas
a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece,
en su artículo 74.6, que entre las prestaciones de salud pública andaluza se garantizará
una atención temprana infantil de calidad, dirigida a la población infantil afectada por
trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, con el fin de darles una respuesta ágil
y adecuada.
El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo, señala en su artículo 1 que corresponde
a la Consejería de Salud y Consumo el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de atención temprana.
En virtud de dicha habilitación competencial, se promulgó la Ley 1/2023, de 16
de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282671
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la formulación del Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2024-2028.