Autoridades y personal. . (2023/80-21)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2023/2024, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.
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Horario
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11:00 - 12:30
12:30 – 13:00
13:00 – 14:30

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Viernes, 28 de abril de 2023

página 7703/6

Actuación
Llamamiento e identificación de las personas aspirantes
Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura
Descanso
Ejercicio 2: Historia de España
Descanso
Ejercicio 3: Lengua Extranjera

VI. Prueba específica de acceso a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
1. Las personas aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos
establecidos, o, en su caso, hayan superado la prueba de madurez académica a que
se refiere el apartado anterior, podrán realizar la correspondiente prueba específica
de acceso. Esta prueba será diferente para cada una de las Enseñanzas Artísticas
Superiores y, dentro de las mismas, para cada especialidad y, en su caso, itinerario,
estilo o instrumento principal. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los
conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente
en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del
Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en
los mismos.
3. Para todos los aspectos relativos a la convocatoria de la prueba específica de
acceso, estructura y contenido de la misma, tribunales de evaluación, calificación, así
como a la publicación y reclamación de las calificaciones se estará a lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282733

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 9 de febrero
de 2022, estarán exentos de realizar alguno o todos los ejercicios anteriores las
personas aspirantes en las que concurran alguna de las circunstancias que se indican a
continuación:
a) En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de
Lengua Castellana y Literatura II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la
realización de este ejercicio que quedará calificado con la nota obtenida en la citada
asignatura.
b) En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de
Historia de España de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de
este ejercicio que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.
c) En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura
de Primera Lengua Extranjera II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la
realización de este ejercicio que quedará calificado con la nota obtenida en la citada
asignatura.
Asimismo, quedarán exentas las personas aspirantes que acrediten estar en posesión
de un certificado de Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
en Lengua Extranjera. En este caso el ejercicio de Lengua Extranjera no se tendrá en
cuenta para la calificación final de la prueba de madurez académica.
A efectos de las exenciones de la realización de uno o varios ejercicios de la prueba
de madurez académica correspondientes a los planes educativos COU (Ley 14/1970,
de 4 de agosto), Bachillerato LOGSE (Decreto 126/1994, de 7 de junio) y Bachillerato
LOE (Decreto 416/2008, de 22 de julio) se tendrá en consideración lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Orden de 9 de febrero de 2022.
10. La admisión definitiva para la realización de la prueba específica de acceso
establecida en los artículos 54 a 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para las
personas solicitantes pendientes de realizar la prueba de madurez académica, estará
condicionada a la superación de la misma.