3. Otras disposiciones. . (2023/80-47)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1634/2023).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Viernes, 28 de abril de 2023
página 7063/2
DNI/NIF
Alegaciones de carácter
sectorial energético (*)
Winche Solar, S.L.U.
****1046*
1
Nombre/Razón social
Carolina Rivas Triviño
***8537**
2, 3, 4
Cecilia Heredia Pérez
***5081**
2, 3, 4
Eduardo Navarro Cupido
***4400**
2, 3, 4
Elena Castilla Gálvez
***8683**
2, 3, 4
Guy Peter Martín
****0043*
2, 3, 4
Javier Rodríguez Rodríguez
***6616**
2, 3, 4
José Joaquín Serrano Moreno
***0208**
2, 4
José Lorenzo Quirós Sánchez de Medina
***2743**
José Manuel Alber Dorcel
***5691**
2, 3, 4
Lucía Coronil Montero
***2701**
2, 3, 4
Margarita María Blanco Ayala
***9835**
2, 3, 4
María Dolores Quevedo Cadena
***2548**
2, 3
Miguel Navarro Olarte
***6726**
2, 3, 4
Noemí Castilla Vela
***1689**
2, 3, 4
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas,
las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano
ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter
ambiental recibidas.
Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético (*):
1. Interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en
tramitación por ésta u otra Administración Pública.
Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de ejecución
al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de
Autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.
2. Fragmentación de proyecto.
Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13.2.2019, basado a
su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio
para la Transición Ecológica, de fecha 15/06/2018, no existe impedimento a la tramitación
del proyecto objeto de esta resolución de forma independiente. No se acepta la alegación.
3. Competencia para emitir la presente resolución.
Respuesta: La potencia eléctrica instalada de la instalación objeto de esta resolución
no es superior a 50 MW eléctricos, por lo que la Administración autonómica es competente
para autorizar la instalación. No se acepta la alegación.
4. Incompatibilidad urbanística.
Respuesta: Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Jimena
de la Frontera en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto, como se detalla en
el apartado segundo de estos antecedentes de hecho. No se acepta la alegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282102
instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del
Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
(en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz, número 165, de fecha 30 de agosto de 2021.
• BOJA número 182, de fecha 21 de septiembre de 2021.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Viernes, 28 de abril de 2023
página 7063/2
DNI/NIF
Alegaciones de carácter
sectorial energético (*)
Winche Solar, S.L.U.
****1046*
1
Nombre/Razón social
Carolina Rivas Triviño
***8537**
2, 3, 4
Cecilia Heredia Pérez
***5081**
2, 3, 4
Eduardo Navarro Cupido
***4400**
2, 3, 4
Elena Castilla Gálvez
***8683**
2, 3, 4
Guy Peter Martín
****0043*
2, 3, 4
Javier Rodríguez Rodríguez
***6616**
2, 3, 4
José Joaquín Serrano Moreno
***0208**
2, 4
José Lorenzo Quirós Sánchez de Medina
***2743**
José Manuel Alber Dorcel
***5691**
2, 3, 4
Lucía Coronil Montero
***2701**
2, 3, 4
Margarita María Blanco Ayala
***9835**
2, 3, 4
María Dolores Quevedo Cadena
***2548**
2, 3
Miguel Navarro Olarte
***6726**
2, 3, 4
Noemí Castilla Vela
***1689**
2, 3, 4
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas,
las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano
ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter
ambiental recibidas.
Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético (*):
1. Interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en
tramitación por ésta u otra Administración Pública.
Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de ejecución
al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de
Autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.
2. Fragmentación de proyecto.
Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13.2.2019, basado a
su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio
para la Transición Ecológica, de fecha 15/06/2018, no existe impedimento a la tramitación
del proyecto objeto de esta resolución de forma independiente. No se acepta la alegación.
3. Competencia para emitir la presente resolución.
Respuesta: La potencia eléctrica instalada de la instalación objeto de esta resolución
no es superior a 50 MW eléctricos, por lo que la Administración autonómica es competente
para autorizar la instalación. No se acepta la alegación.
4. Incompatibilidad urbanística.
Respuesta: Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Jimena
de la Frontera en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto, como se detalla en
el apartado segundo de estos antecedentes de hecho. No se acepta la alegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282102
instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del
Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
(en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz, número 165, de fecha 30 de agosto de 2021.
• BOJA número 182, de fecha 21 de septiembre de 2021.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo: