Disposiciones generales. . (2023/79-9)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7419/2
puntual a los gobiernos locales por afectar al ejercicio de sus competencias y/o a la
prestación de los servicios locales de interés general ejercidos en régimen de servicio
público conforme a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como en el Decreto
156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de
Andalucía.
Por otro lado, el programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación y
Coordinación con las Corporaciones Locales» gestionado por la Secretaría General de
Administración Local, contiene, entre otras, las partidas presupuestarias que permiten
la concesión de este tipo de ayudas a las entidades locales. Las subvenciones para
la presente convocatoria se concederán con cargo a las posiciones presupuestarias
previstas en este ejercicio 2023, conforme a lo determinado en la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria a efectos informativos el
formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación
de documentos (Anexo II), que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública para su cumplimentación y
presentación por vía exclusivamente telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas
subvenciones para este ejercicio, de conformidad con las competencias atribuidas y en la
disposición adicional primera de la Orden de 18 de febrero de 2023 mencionada.
RESU ELVO
Segundo. Convocatoria y solicitudes.
Se convoca para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones a que se refiere la
citada Orden de 18 de febrero de 2023. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local
puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre
que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere
la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser
desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que
pueda superarse dicho límite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282454
Primero. Regulación y objeto de la ayuda.
Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en
régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras
de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras
necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de las bases reguladoras, el objeto
de esta línea de ayudas es financiar en las entidades locales cualquier tipo de actuación
necesaria para la recuperación y puesta en servicio de cualquier tipo de infraestructura de
titularidad pública local, que esté destinada al ejercicio de cualquier competencia propia
de la entidad o a la prestación de cualquier servicio local de interés general, y que se
haya visto afectada bien por el acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales o por
otras necesidades extraordinarias, ocasionando el deterioro o afectación de la misma con
la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios
públicos que las entidades locales deben prestar conforme a las competencias que tienen
asumidas en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, y del artículo 8 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las
entidades locales autónomas de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7419/2
puntual a los gobiernos locales por afectar al ejercicio de sus competencias y/o a la
prestación de los servicios locales de interés general ejercidos en régimen de servicio
público conforme a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como en el Decreto
156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de
Andalucía.
Por otro lado, el programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación y
Coordinación con las Corporaciones Locales» gestionado por la Secretaría General de
Administración Local, contiene, entre otras, las partidas presupuestarias que permiten
la concesión de este tipo de ayudas a las entidades locales. Las subvenciones para
la presente convocatoria se concederán con cargo a las posiciones presupuestarias
previstas en este ejercicio 2023, conforme a lo determinado en la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria a efectos informativos el
formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación
de documentos (Anexo II), que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública para su cumplimentación y
presentación por vía exclusivamente telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas
subvenciones para este ejercicio, de conformidad con las competencias atribuidas y en la
disposición adicional primera de la Orden de 18 de febrero de 2023 mencionada.
RESU ELVO
Segundo. Convocatoria y solicitudes.
Se convoca para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones a que se refiere la
citada Orden de 18 de febrero de 2023. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local
puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre
que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere
la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser
desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que
pueda superarse dicho límite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282454
Primero. Regulación y objeto de la ayuda.
Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en
régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras
de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras
necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de las bases reguladoras, el objeto
de esta línea de ayudas es financiar en las entidades locales cualquier tipo de actuación
necesaria para la recuperación y puesta en servicio de cualquier tipo de infraestructura de
titularidad pública local, que esté destinada al ejercicio de cualquier competencia propia
de la entidad o a la prestación de cualquier servicio local de interés general, y que se
haya visto afectada bien por el acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales o por
otras necesidades extraordinarias, ocasionando el deterioro o afectación de la misma con
la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios
públicos que las entidades locales deben prestar conforme a las competencias que tienen
asumidas en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, y del artículo 8 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las
entidades locales autónomas de Andalucía.