Disposiciones generales. . (2023/79-3)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7369/2

Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de
aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las
entidades previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes
deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 5, de la
Orden de 6 de junio de 2014.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones noventa y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (2.098.444,00 €) y con cargo a los créditos del
presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondientes
a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:
Línea Subvencionable

Partidas Presupuestarias/Códigos
de Proyecto

Cuantías Máximas
Anualidad
2023

Anualidad
2024

Totales (en
euros)

Línea 2. Difusión
y Promoción de la
Economía Social

1200018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01

299.222,00

299.222,00

598.444,00

Línea 3. Fomento del
Emprendimiento Social

1200018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01
2010000870

350.000,00

350.000,00

700.000,00

Línea 4. Innovación
y Competitividad
Empresarial de la
Economía Social

1200018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01
2012000692

400.000,00

400.000,00

800.000,00

1.049.222,00 1.049.222,00

2.098.444,00

Totales

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales
máximas fijadas en el apartado 1, sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrán dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023.

Sexto. Lugares y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la
presente convocatoria y que figuran como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en las direcciones electrónicas
señaladas en el Resuelvo Noveno, e irán dirigidos a la persona titular de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde
el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.