Disposiciones generales. . (2023/79-3)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7369/10
(Página 6 de 6 )
ANEXO I
12. PRESUPUESTO DETALLADO POR CONCEPTOS
CONCEPTO
- Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas
extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.
- Gastos de auditoria derivados de la revisión de la cuenta justificativa.
IMPORTE
- Alquileres de locales y equipos.
- Gastos de edición, imprenta y publicación.
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción.
- Premios en metálico y en especie.
TOTAL
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
13.1 Alcance y repercusión de la acción. Se valorará la proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones,
participantes, personas o entidades destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la creación y el mantenimiento de empresas y de empleo, etc., a partir de los indicadores que se consignen a continuación. Deberá aportarse un mínimo de cinco indicadores de resultado que, en su caso, se desagregarán por sexo.
VALOR PREVISTO DEL INDICADOR
13.2 Adecuación de los objetivos de la acción a las políticas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en materia de economía social vigentes. Se valorará la vinculación de la acción a una o varias de las líneas de actuación prioritarias
establecidas en documentos estratégicos de concertación entre la Consejería y las entidades representativas del sector.
13.3 Contenido de la acción. Se valorará que el contenido de la acción sea novedoso y se adecue a la consecución de los objetivos
de la misma, a tenor de lo dispuesto en la memoria descriptiva del apartado 11 de la presente solicitud o en un documento
adjunto.
13.4 Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la acción. Se valorará el alcance y
la repercusión de la acción definida en los apartados 9 y 11 de la presente solicitud en relación con su coste.
13.5 Criterio de desempate. Se valorarán las acciones especialmente sostenibles, diseñadas bajo un enfoque de género y/o que
tengan especial incidencia en el desarrollo local, según los indicadores previstos al respecto en el artículo 23.3. de la Orden de 6
de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00282395
002177/5/A03W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
DEFINICIÓN DEL INDICADOR
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7369/10
(Página 6 de 6 )
ANEXO I
12. PRESUPUESTO DETALLADO POR CONCEPTOS
CONCEPTO
- Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos, el correspondiente prorrateo de pagas
extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Contratación de servicios profesionales externos, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada.
- Gastos de auditoria derivados de la revisión de la cuenta justificativa.
IMPORTE
- Alquileres de locales y equipos.
- Gastos de edición, imprenta y publicación.
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ponentes, personal técnico y responsables de la acción.
- Premios en metálico y en especie.
TOTAL
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
13.1 Alcance y repercusión de la acción. Se valorará la proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones,
participantes, personas o entidades destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la creación y el mantenimiento de empresas y de empleo, etc., a partir de los indicadores que se consignen a continuación. Deberá aportarse un mínimo de cinco indicadores de resultado que, en su caso, se desagregarán por sexo.
VALOR PREVISTO DEL INDICADOR
13.2 Adecuación de los objetivos de la acción a las políticas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en materia de economía social vigentes. Se valorará la vinculación de la acción a una o varias de las líneas de actuación prioritarias
establecidas en documentos estratégicos de concertación entre la Consejería y las entidades representativas del sector.
13.3 Contenido de la acción. Se valorará que el contenido de la acción sea novedoso y se adecue a la consecución de los objetivos
de la misma, a tenor de lo dispuesto en la memoria descriptiva del apartado 11 de la presente solicitud o en un documento
adjunto.
13.4 Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la acción. Se valorará el alcance y
la repercusión de la acción definida en los apartados 9 y 11 de la presente solicitud en relación con su coste.
13.5 Criterio de desempate. Se valorarán las acciones especialmente sostenibles, diseñadas bajo un enfoque de género y/o que
tengan especial incidencia en el desarrollo local, según los indicadores previstos al respecto en el artículo 23.3. de la Orden de 6
de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00282395
002177/5/A03W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
DEFINICIÓN DEL INDICADOR
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