Disposiciones generales. . (2023/79-2)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7363/5
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme
a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00282391
Sevilla, 19 de abril de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7363/5
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme
a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00282391
Sevilla, 19 de abril de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja